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description: "La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó un incremento para el personal permanente de prestación continua de todo el país."
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  - "Trabajadores rurales"
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# Elevan el salario mínimo en diversas actividades agrarias del país

![Trabajo rural (Renatre)](/download/multimedia.normal.888310d4e463a155.VHJhYmFqbyBydXJhbCAoUmVuYXRyZSlfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Foto: Renatre*

La **Comisión Nacional de Trabajo Agrario** fijó un incremento de las remuneraciones mínimas para trabajadores que se desempeñan en las actividades de manipulación y almacenamiento de granos en la provincia de **Entre Ríos**, cebolla en **Buenos Aires** y **La Pampa**; y para el personal permanente de prestación continua de todo el país.

Lo hizo a través de las resoluciones 151/2023, 156/2023 y 157/2023, publicadas este viernes en el Boletín Oficial.

En el sector de **manipulación y almacenamiento de granos de Entre Ríos**, el jornal mínimo pasa a ser, de forma retroactiva al 1° de julio, de $9.085, elevándose para las remuneraciones de agosto a $10.382.

La resolución también fija diversas escalas en trabajos específicos del sector en las plantas de silos, medidos por rendimiento, ya sea por bolsa o por granel; además de tareas afines y semilleros.

Además, establece que los sueldos de los **estibadores**, **ayudantes**y **laucheros**serán de $225.954, $220.649 y $211.803, respectivamente, actualizándose en agosto a $258.222, $252.160 y $242.050.

A estas remuneraciones se le suma un adicional equivalente al 10% en concepto de **presentismo**para trabajadores que cumplen con su tarea durante 22 días al mes, al igual que bonificaciones por **antigüedad**.

En el caso de la **actividad de la cebolla desarrollada en las provincias de Buenos Aires y La Pampa**, el jornal mínimo garantizado será de $6.828 para las remuneraciones de julio, elevándose a $7.306 en agosto, y a $7.817 desde septiembre hasta diciembre.

Entre las diversas categorías laborales, los sueldos tendrán un rango de entre $ 155.000 mensuales para el peón general y $ 205.307 para el encargado, los cuales se incrementarán, con el aumento de septiembre, a un rango de entre $ 177.459 y $ 235.056.

Al igual que con el almacenamiento de granos, el régimen prevé remuneraciones por rendimientos para las tareas de escarpir, arrancar, apilar, acordonar, embolsar, descolar (ya sea a mano o a máquina), y para tareas de galpón, midiéndose en metros, taco u hora, según la tarea.

Del mismo modo, también se fijó un adicional del 10% por **presentismo**, estableciéndose que **la jornada de trabajo no podrá exceder las ocho horas diarias de lunes a viernes, las cuatro horas los sábados y las 44 semanales**, calculándose los excesos como horas extras que tendrán un recargo del 50% sobre el jornal u hora simple.

**Los empleadores también deberán otorgar ropa de trabajo adecuada**a los trabajadores de campo y a quienes se dediquen a tareas de galpón.

Finalmente, para el personal permanente de prestación continúa comprendido en el régimen de trabajo agrario, la Comisión estableció un salario, desde el 1° de agosto, de $196.263 mensuales para peones generales, un rango de entre $201.881 y $229.895 para peones especializados –como ovejeros, albañiles, domadores, herreros, ordeñadores, mecánicos y conductores tractoristas-, y de entre $216.372 y $251.773 para personal jerarquizados.

Estos valores se actualizarán en septiembre y en octubre, con este último aumento rigiendo, en principio, hasta fines de julio del año próximo.

Con el último incremento, las escalas quedarán en $226.802 para peones generales, un rango de entre $233.294 y $265.667 para especializados; y uno de entre $250.040 y $290.949 para personal jerarquizado.

A estos salarios se les añade 1% de bonificación por antigüedad para trabajadores de hasta 10 años en la tarea, y de 1,5% para antigüedades mayores; al tiempo que se fija un adicional del 20% sobre las remuneraciones mínimas para trabajadores de las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Estas escalas son las remuneraciones básicas de todo el personal agrario del país, a las cuales, luego, la Comisión establece, en el caso de actividades cíclicas o estacionales, salarios específicos teniendo en cuenta las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y la actividad.

Las remuneraciones seguirán vigentes, aún vencidos los plazos establecidos, hasta que la comisión se vuelva a reunir y disponga nuevas resoluciones.

La**Comisión Nacional de Trabajo Agrario**se encuentra integrada por representantes de los ministerios de Economía y Trabajo, de las organizaciones de empleadores, y de la Uatre, por parte de los trabajadores.

Fuente: Télam

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