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# Reglamentan la ley que regula el ejercicio de la fonoaudiología

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*La reglamentación se efectivizó a través del decreto 406/2023 publicado este jueves en el Boletín Oficial. Foto: ilustrativa*

**El Gobierno aprobó la reglamentación de la Ley de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología,**que establece las actividades que comprende la disciplina que hasta la sanción de la ley había sido considerada una ciencia auxiliar.

La reglamentación se efectivizó a través del Decreto 406/2023 publicado este jueves en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

**La Ley 27.568 fue aprobada por el Congreso en 2020 y establece el marco general del ejercicio profesional de la fonoaudiología en el ámbito nacional y en el de las jurisdicciones que adhieran a la misma.**

Entre los considerandos, se indicó que la fonoaudiología es "una disciplina científica cuyo objeto de estudio es la comunicación humana en las áreas de lenguaje, habla, audición, vestibular, voz y fonoestomatología".

En el anexo que acompaña al decreto, se indicó que**"los y las profesionales de la Fonoaudiología podrán ejercer su actividad de forma individual o formando parte de equipos específicos interdisciplinarios o transdisciplinarios".**

La norma establece que la prescripción fonoaudiológica de audífonos u otros dispositivos estará a cargo de profesionales de la fonoaudiología, "sin que sea necesaria para esta práctica la intervención de otros u otras profesionales del equipo de salud, salvo que la complejidad del caso lo amerite".

En tanto, l**a selección y prescripción de dispositivos implantables será de incumbencia de profesionales de la fonoaudiología** "en el marco de una intervención como parte de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales y especialistas del equipo de salud con incumbencias para brindar estas opciones terapéutico quirúrgicas".

También la ley prevé que la actividad profesional podrá ser desarrollada "de manera presencial o a través de plataformas de teleasistencia cuando el contexto, los requisitos técnicos y la condición de las personas que acceden a la consulta lo permitan".

En el artículo 2 del decreto se designó al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la ley y de la reglamentación que entra en vigencia a partir de este jueves.

Fuente: Télam

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