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title: "Anunciaron restricciones de circulación del transporte de carga"
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description: "La medida obedece a una disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y regirá en horarios determinados, entre el viernes y el domingo."
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date_published: "2023-07-21T08:30:00-03:00"
date_modified: "2023-07-21T15:05:38-03:00"
tags:
  - "Agencia Nacional de Seguridad Vial"
  - "Dirección General de Policía Caminera"
  - "Transporte de carga"
author_name: "Redacción La Nueva Mañana"
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category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Anunciaron restricciones de circulación del transporte de carga

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*Foto: gentileza*

La **Dirección General de Policía Caminera** informó que los días viernes 21, sábado 22 y domingo 23 de julio se establecerá una restricción en la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas por rutas nacionales de la provincia en horarios determinados.

La medida obedece a la disposición 341/2023 emanada por la **Agencia Nacional de Seguridad Vial**, la cual regirá para las rutas nacionales que atraviesan la provincia de Córdoba, a saber: 7, 8, 20, 35, 38, 158, 9 (desde Villa del Totoral hasta La Quiaca) y 19 (desde San Francisco hasta Córdoba).

Las restricciones regirán en los siguientes horarios: viernes 21 de julio, entre las 18 y las 20.59; sábado 22, entre las 7 y las 9.59; y el domingo 23, de 18 a 20.59.

Quedan excluidas de la restricción, entre otros, los vehículos de:

a) transporte de leche cruda y sus derivados,

b) transporte de animales vivos,

c) transporte de productos frutihortícolas en tránsito,

d) transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales,

e) atención de emergencias,

f) asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío,

g) cisterna de trasladado de combustibles y de gas natural comprimido,

h) transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos,

i) transporte de medicinas,

j) transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos,

k) transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial y l) transporte de sebo, hueso y cueros.

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