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title: "Transporte de carga: anuncian restricción de circulación en rutas nacionales"
article_type: "Article"
description: "La restricción rige el viernes 16 de junio, entre las 18 y las 20:59; el sábado 17, de 7 a 9:59; y el domingo 18, de 18 a 20:59."
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date_modified: "2023-06-16T14:57:38-03:00"
tags:
  - "Agencia Nacional de Seguridad Vial"
  - "Dirección General de Policía Caminera"
  - "Transporte de carga"
author_name: "Redacción La Nueva Mañana"
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category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Transporte de carga: anuncian restricción de circulación en rutas nacionales

![Transporte de carga (prensa.cba.gov.ar)](/download/multimedia.normal.ad6b78e264b2fd4a.5472616e73706f72746520646520636172676120287072656e73612e6362612e5f6e6f726d616c2e77656270.webp)

*Foto: Gobierno de Córdoba*

La **Dirección General de Policía Caminera** informó que, obedeciendo a lo dispuesto por la **Agencia Nacional de Seguridad Vial**, los días viernes 16, sábado 17 y martes 20 de junio se establecerá una **restricción en la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas**.

La medida regirá para las**rutas nacionales que atraviesan la provincia de Córdoba**, a saber: 7, 8, 20, 35, 38, 158, 9 (desde Jesús María hasta La Quiaca), 19 (desde San Francisco hasta Córdoba).

El viernes la restricción rige entre las 18 y las 20.59; el sábado, de 7 a 9.59; y el domingo, de 18 a 20.59.

Finalmente, se indicó oficialmente que quedan excluidas de la restricción, entre otros, los vehículos de:

a) transporte de leche cruda y sus derivados,

b) transporte de animales vivos,

c) transporte de productos frutihortícolas en tránsito,

d) transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales,

e) atención de emergencias,

f) asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío,

g) cisterna de trasladado de combustibles y de gas natural comprimido,

h) transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos,

i) transporte de medicinas,

j) transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos,

k) transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial

y l) transporte de sebo, hueso y cueros.

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