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  - "Cooperativas y mutuales"
  - "lavado de activos"
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category_name: "Economía"
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# La UIF actualiza la normativa de lavado para cooperativas y mutuales

![Unidad de Información Financiera (UIF)](/download/multimedia.normal.be173715fbcef4ec.VW5pZGFkIGRlIEluZm9ybWFjacOzbiBGaW5hbmNpZXJhX25vcm1hbC53ZWJw.webp)

*Foto: gentileza*

La **Unidad de Información Financiera (UIF)** actualizó las obligaciones que deben cumplir los **Sujetos Obligados (SO) de cooperativas y mutuales**, con el objetivo de alinear la normativa a las recomendaciones y pautas vigentes del **Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)**, al igual que los resultados de las evaluaciones nacionales de riesgos realizadas el año pasado.

Lo hizo a través de la Resolución UIF 99/2023 publicada en el Boletín Oficial que, cuando entre en vigencia el próximo 1 de agosto, derogará la normativa previa de la Resolución 11/2012.

La reforma de la normativa adopta el enfoque basado en el riesgo, según el cual, los sujetos obligados “deben identificar, evaluar y entender sus riesgos para adoptar medidas con el fin de administrarlos y mitigarlos”, a fines de**prevenir de manera más eficaz el lavado de activos y la financiación al terrorismo**.

El nuevo texto, además de simplificar y allanar el lenguaje de redacción, incorpora una serie de definiciones en torno de temas de prevención como la**autoevaluación de riesgos, la efectividad del sistema preventivo; políticas, procedimientos y controles; alertas orientativas que sirvan de guía para los sujetos obligados; así como el establecimiento de reportes sistemáticos de cumplimiento mensual y anual**, entre otros puntos.

La redacción contó con la participación del**Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes)**, que, a su vez, realizó un intercambio con las federaciones y confederaciones que nuclean al sector de cooperativas y mutuales.

En función de una propuesta del Inaes, la normativa permite presentar la declaración de tolerancia al riesgo, el informe del revisor externo independiente y el reporte sistemático anual cada dos años, en lugar del periodo habitual, para los sujetos obligados del sector que realizan únicamente el servicio de gestión de préstamos o que otorgan préstamos personales mediante fondos provenientes de recursos propios y de cobro por deducción o recibo de haberes.

Si bien la norma entrará en vigencia el 1 de agosto, determinadas obligaciones de cumplimiento mensual, anual o bianual regirán a partir del ejercicio 2024, con el fin de otorgar tiempo a las cooperativas y mutuales para que puedan readecuar o ajustar sus sistemas de prevención.

Fuente: Télam

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