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title: "Elecciones provinciales: no se podrá votar con versiones digitales del DNI"
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description: "El Tribunal Electoral brindó detalles sobre los DNI que se aceptarán para emitir el voto y qué personas podrán agregarse a los padrones."
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  - "Elecciones 2023"
  - "Elecciones en Córdoba 2023"
  - "Tribunal Electoral Provincial"
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# Elecciones provinciales: no se podrá votar con versiones digitales del DNI

![Elecciones Gobernador La Rioja by Télam](/download/multimedia.normal.aa87f8feb73e6735.MDctMDUtMjAyM19sYV9wcm92aW5jaWFfZGVfbGFfcmlfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*No se permitirá sufragar a quienes concurran con ejemplares anteriores al documento consignado. Foto: Télam*

El **Tribunal Electoral de la Provincia de Córdoba** informó a las autoridades de mesa de votación, a los fiscales públicos electorales y al electorado en general que en los comicios del domingo 25 de junio se podrá votar con libreta de enrolamiento, libreta cívica, DNI (libreta verde), DNI (libreta celeste); DNI tarjeta, nuevo DNI (tarjeta), siempre que sea la versión que figura en el padrón o una posterior.

En cambio**, no se permitirá sufragar a quienes concurran con ejemplares anteriores al documento consignado en el padrón electoral ni con las versiones digitales de aplicaciones tales como "Mi Argentina"**.

### Incorporación al padrón

Asimismo, el Tribunal Electoral hizo saber que únicamente podrán ser incorporados al registro de electores (padrón) correspondientes a la mesa de votación las siguientes personas:

a) Las**Autoridades de Mesa de Votación (AMV), titular y suplente y los Fiscales Públicos Electorales (FIPE)**, siempre que estén cumpliendo funciones en un establecimiento en el mismo circuito de votación (localidad) al de su domicilio.

b) Los**fiscales partidarios de mesas que fiscalizan**, uno por mesa y por el mismo partido o alianza de partidos al que pertenecen; esto siempre que figuren inscriptos en el circuito (localidad) en que se desempeñan.

A través de la Resolución 33, el tribunal también recordó que quien vote más de una vez en la misma elección o de cualquier manera emita su voto sin derecho, “puede ser penado con prisión de uno a tres años”, conforme al artículo 139, inciso d) del Código Electoral Nacional.

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