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title: "San Antonio: registran como amparo ambiental un reclamo por servicio de agua"
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description: "La acción fue iniciada por usuarios residenciales del barrio El Dorado II, contra el ente de obras y servicios y la Municipalidad local."
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tags:
  - "San Antonio de Arredondo"
author_name: "Redacción La Nueva Mañana"
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category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# San Antonio: registran como amparo ambiental un reclamo por servicio de agua

![Municipalidad-de-San-Antonio by La Jornada](/download/multimedia.normal.a8eb776039b30232.4d756e69636970616c696461642d64652d53616e2d416e746f6e696f206279205f6e6f726d616c2e77656270.webp)

*La causa persigue la provisión de este servicio en forma diaria, continua, eficiente y regular. Foto: Gentileza La Jornada*

La **Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación** de la ciudad de Córdoba ordenó la incorporación al **Registro Público de Procesos Colectivos** de una acción de amparo iniciada por un grupo de usuarios residenciales del **barrio El Dorado II** en contra el **Ente Municipal de Obras y Servicios de San Antonio de Arredondo (EMOSSA)**y la **Municipalidad de San Antonio de Arredondo**.

La causa persigue la **provisión de este servicio** en forma diaria, continua, eficiente y regular a favor de los vecinos del lugar.

El Poder Judicial de Córdoba informó oficialmente que para arribar a esta decisión, el tribunal tuvo en cuenta las **exigencias impuestas por el Acuerdo Reglamentario Nro. 1499/A/2018**, del **Tribunal Superior de Justicia**, tales como la identificación de la composición del colectivo en su faz cualitativa, del objeto de la pretensión y de los sujetos demandados.  
   
Consideró, especialmente, que del escrito inicial surgía que la deficiente prestación del servicio de agua potable constituía ya un hecho único hábil para lesionar a una pluralidad relevante de derechos individuales.

En este sentido, consideró que tratándose de un proceso colectivo en que se encuentran en juego los aspectos comunes de intereses individuales homogéneos, correspondía entonces inscribir el proceso en el Sistema de Administración de Causas en la categoría “**amparo colectivo**”; y registrar y publicar los datos de la causa en el Registro Público de Procesos Colectivos.

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