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title: "Villa Ciudad Parque: Riveros apeló la impugnación de su candidatura"
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description: "El jefe comunal, que aspira a ser reelegido, planteó que la decisión de la Justicia Electoral se basa “en errores de las normas electorales”."
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  - "Elecciones 2023"
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# Villa Ciudad Parque: Riveros apeló la impugnación de su candidatura

![Pablo Riveros (Foto Facebook) 2](/download/multimedia.normal.a142c0358e673c3f.UGFibG8gUml2ZXJvcyAoRm90byBGYWNlYm9vaykgMl9ub3JtYWwud2VicA==.webp)

*Foto: Facebook Pablo Riveros*

El **jefe comunal de la comuna calamuchitana de Villa Ciudad Parque, Pablo Riveros** apeló una decisión de la **Justicia Electoral**que dio a lugar a la impugnación de su candidatura a un segundo mandato, al entender que el planteo para el impedimento de la postulación se basa “en **errores de las normas electorales**” de la provincia.

En las elecciones comunales de 2015, **Riveros**se ubicó en segundo lugar con su espacio ‘Unión Vecinal’ y, en función de lo que establece la Ley 10406, fue nombrado como **secretario comunal**, cargo que ejerció durante cuatro años. En tanto que en 2019, fue electo **Jefe Comunal**, cargo que ejerce hasta diciembre de este año.

Con aspiraciones de seguir en el cargo por otro período más, **Riveros se postuló por el Frente de Todos (FdT)** y recibió el aval de la **jueza electoral Marta Vidal**. Sin embargo, los apoderados del Frente Cívico (FC), que integra la coalición de Juntos por el Cambio (JxC), impugnaron su candidatura.

En consecuencia, **la misma magistrada hizo lugar a la impugnación y resolvió privarle a Rivero de la posibilidad de presentarse a un segundo mandato**, una decisión que**el jefe comunal apeló** y que ahora debe ser resuelta en la **Cámara de Apelaciones en lo Electoral** de la provincia de Córdoba.

Los fundamentos de la impugnación se aferra a la polémica ley electoral 10406, que fue modificada recientemente. Entre las **reformas**que tuvo la norma se especifica que los legisladores, integrantes del Tribunal de Cuentas, concejales, intendentes, miembros del Tribunal de Cuentas de municipios, miembros de la Comisión Comunal y del Tribunal de Cuentas de las comunas, “pueden ser reelegidos en forma consecutiva por un solo período”, límite que anteriormente alcanzaba sólo al gobernador y vice.

En la apelación, el jefe comunal de Villa Ciudad Parque argumenta que los integrantes de la Comisión Comunal no tienen funciones ejecutivas, por lo tanto, **el cargo que desempeñó entre 2015 y 2019 "no puede ser entendido como un primer período”.**

“Hay un serio error en la ley y también en su interpretación. Tiene que revisarse en forma urgente y resolverse con sentido común. En caso contrario estamos creando ciudadanos de primera y de segunda”, señaló **Riveros**a Télam, al sostener que en el municipio se puede votar hasta tres veces a una misma persona: dos veces a concejal y una a intendente.

Asimismo aclaró que la impugnación “no se trata de una cuestión política”, sino que “la ley está mal y hay que corregirla”.

Como consecuencia de ese conflicto, **Riveros trasladó al 23 de julio las elecciones que había convocado inicialmente para el 4 de junio.**

“**Vamos a darle tiempo a la justicia** para que se expida sobre un problema que es de la ley y crea actos de injusticia”, consideró.

Al respecto, agregó que “se tiene que hacer una interpretación amplia de la ley, y cuando las normas se contraponen o generan este tipo de conflictos se debe priorizar el derecho a participación de la ciudadanía, para poder elegir a sus candidatos”.

Fuente: Télam

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