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title: "Declaran emergencia y desastre agropecuario por sequía en Córdoba"
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description: "La medida alcanza a la provincia entre el 1° de enero y el 30 de junio, y se extiende a todo el año en explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas."
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  - "Emergencia Agropecuaria"
author_name: "Redacción La Nueva Mañana"
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category_name: "Política"
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# Declaran emergencia y desastre agropecuario por sequía en Córdoba

![Sequíacampo01](/download/multimedia.normal.aac5ef7888e64c42.53657175c3ad6163616d706f30315f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Foto: gentileza*

El **Ministerio de Economía** declaró el **estado de emergencia y desastre agropecuario** para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas de la **provincia de Córdoba**, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio, que se extiende a todo el año en el caso de las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas.

La medida se dispuso a través del **Decreto 290/2023**, enmendado por el **Decreto 298/2023**, ambos publicados este viernes en el Boletín Oficial y abarca a las zonas delimitadas "utilizando el criterio de polígonos georreferenciados", en conformidad con el decreto provincial 136/2023.

Ese decreto provincial, sancionado el 9 de febrero pasado, identifica **siete polígonos** en distintas zonas de la provincia mediterránea.

Los productores afectados deberán presentar el certificado extendido por la autoridad provincial competente, en el que conste que sus predios o explotaciones están comprendidos en los casos previstos en la**Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria.**

El **Gobierno de Córdoba** deberá remitir a la **Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios** el listado de productores afectados, acompañando copia del certificado emitido.

La declaración del **estado de emergencia** corresponde cuando al menos el 50% de la producción o capacidad productiva de la explotación se encuentre afectada y en ese caso el titular se beneficiará con la postergación del pago de impuestos nacionales.

Si ese perjuicio supera el 80% de la producción o capacidad productiva, se declara **desastre agropecuario** y el productor quedará eximido del pago de los tributos correspondientes.

Para ello, tanto los bancos oficiales como la **Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)**arbitrarán los medios necesarios para que los productores gocen de los beneficios previstos.

Fuente: Télam

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