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title: "Anuncian restricciones para el transporte de cargas en rutas nacionales de Córdoba"
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description: "La medida informada por la Dirección General de Policía Caminera regirá para los días viernes 24, sábado 25 y domingo 26 de febrero."
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tags:
  - "Policías Caminera"
author_name: "Redacción La Nueva Mañana"
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category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Anuncian restricciones para el transporte de cargas en rutas nacionales de Córdoba

![Transporte de carga (prensa.cba.gov.ar)](/download/multimedia.normal.ad6b78e264b2fd4a.5472616e73706f72746520646520636172676120287072656e73612e6362612e5f6e6f726d616c2e77656270.webp)

*Foto: Gobierno de Córdoba*

La **Dirección General de Policía Caminera** informó que el viernes 24, sábado 25 y domingo 26 de febrero se establecerá una **restricción en la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas** en ambos sentidos de las rutas nacionales que atraviesan la provincia de Córdoba.

Las rutas nacionales afectadas serán las siguientes: 7, 8, 20, 35, 38, 158, 9 (desde Villa del Totoral hasta La Quiaca), 19 (desde San Francisco hasta Córdoba). Quedan exceptuadas las rutas nacionales 36, 60, 148 y Autopista Córdoba – Rosario.

La disposición abarcará:

- El día viernes 24 de febrero del 2023 desde las dieciocho (18:00 hs.) hasta las veinte horas con cincuenta y nueve minutos (20:59 hs.)

- El día sábado 25 de febrero del 2023 desde las siete (07:00 hs.) hasta las nueve horas con cincuenta y nueve minutos (09:59 hs.).

- El día domingo 26 de febrero del 2023 desde las dieciocho (18:00 hs.) hasta las veinte horas con cincuenta y nueve minutos (20:59 hs.)

Se indicó que quedan excluidos de la restricción, entre otros, los siguientes vehículos:

a) transporte de leche cruda y sus derivados,

b) transporte de animales vivos,

c) transporte de productos frutihortícolas en tránsito,

d) transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales,

e) atención de emergencias,

f) asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío,

g) cisterna de trasladado de combustibles y de gas natural comprimido,

h) transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos,

i) transporte de medicinas,

j) transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos,

k) transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial

y l) transporte de sebo, hueso y cueros.

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