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title: "Prepagas: el año inicia con un nuevo régimen de subas segmentadas y copagos"
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description: "La Superintendencia de Servicios de Salud reglamentó la creación de planes con un valor 25% menor a los que hoy ofrecen las empresas."
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  - "Aumento prepagas"
  - "Medicina Prepaga"
author_name: "Redacción La NUEVA Mañana"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# Prepagas: el año inicia con un nuevo régimen de subas segmentadas y copagos

![doctor medicina prepaga medico](/download/multimedia.normal.8f00a251f3c56348.646f63746f72206d65646963696e612070726570616761206d656469636f5f6e6f726d616c2e77656270.webp)

*Los incrementos mensuales de estos bonos o copagos tendrán como tope el Índice de costos de Salud. Foto: ilustrativa*

La**Superintendencia de Servicios de Salud,** con el objetivo de **reducir los costos de los usuarios de medicina prepaga,** reglamentó las medidas para la segmentación de los aumentos de acuerdo a los ingresos del titular del servicio y la **creación de planes con copagos cuyo valor debe ser al menos 25% menor a los que actualmente ofrecen las empresas.**

**Cada empresa de medicina prepaga deberá presentar** para su verificación y registro por parte de la Superintendencia**una declaración jurada que se encontrará disponible en la página web institucional de la Superintendencia**, por cada uno de los **nuevos planes con cobertura integral y copagos,** cuyo valor final para el usuario deberá ser al menos 25% inferior a las propuestas vigentes sin copagos.

También tendrán que adjuntar los **cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para todas las prestaciones,** según la resolución 2 de la Superintendencia, y este organismo publicará en su página web institucional los valores informados por cada empresa.

Estos planes, con un menor valor, serán idénticos a los ya ofrecidos por las prepagas, con la diferencia que podrán cobrarse copagos -es decir**, pagar una suma extra a la hora de recibir atención- en determinadas prestaciones de primer y segundo nivel.**

Entre las primeras, figuran las **consultas médicas; psicología; prácticas de laboratorio, pruebas diagnóstico-terapéuticas; prácticas kinesio-fisiatras; prácticas de fonoaudiología/foniatría; atención domiciliaria (códigos verde y amarillo) y odontología.**

Las**prestaciones de segundo nivel**alcanzadas por la norma son **Tomografía Axial Computarizada (TAC); Resonancia Magnética Nuclear (RMN); Radio Inmuno Ensayo (RIE); Laboratorio biomolecular, genético; Medicina nuclear; Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste; entre otras.**

En cualquiera de los casos, la norma excluye del pago del copago a personas gestantes, niñas de hasta tres años de edad; pacientes oncológicos y trasplantados, personas con discapacidad ni quienes estén en programas preventivos o reciban prestaciones y prácticas de urgencia.

**Los incrementos mensuales de estos bonos o copagos tendrán como tope el Índice de costos de Salud**, según lo dispuesto en la misma resolución.

En el cálculo de este indicador inciden los costos del sector en recursos humanos (componente que representa 52,4% del cálculo del índice), medicamentos (12,2%), insumos médicos (17,2%) y otros insumos y gastos (18,2%).

**Algunas prepagas como Medicus (Plan Flex) y Galeno ya ofrecían planes más económicos con copagos**, con anterioridad a la resolución, la cual extenderá estos esquemas a todas las empresas.

Por otra parte, la Superintendencia también puso a disposición **desde este mes un formulario para que los usuarios de medicina prepaga certifiquen sus ingresos**, **ante los aumentos segmentados que se aplicarán a partir del próximo 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses.**

### **Nueva fórmula de actualización**

El 10 de noviembre pasado, a través del decreto 743/2022, el Gobierno estableció una **nueva fórmula de actualización de las cuotas de medicina prepaga que tendrá en cuenta la evolución salarial.**

El nuevo esquema diferenciado se aplicará a partir del mes próximo, luego de autorizarse a**umentos mensuales en las prepagas de 6,9% en diciembre pasado y en el actual mes de enero.**

Los usuarios que tengan ingresos netos mensuales menores a seis veces e**l Salario Mínimo, Vital y Móvil -monto equivalente en la actualidad a $371.718- no podrán recibir incrementos en sus cuotas que sean superiores al 90% del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).**

Este nuevo esquema abarcará a**más de 1.600.000 personas que contratan prepagas de manera directa o que optan por derivar sus aportes de obras sociales a entidades que suscriban convenios con las empresas,** quienes no cuentan con capacidad de negociación del servicio que contratan.

No incluye a quienes reciben cobertura a través de planes corporativos que suscriben sus empleadores a través de contratos privados negociados entre las partes, cuyos planes se regirán por otros esquemas de aumentos.

Tomando como referencia el Ripte calculado a fines de diciembre, **el aumento a aplicar de las prepagas será de 4,91% en febrero para quienes perciban hasta seis salarios mínimos.**

Mientras tanto, para los titulares que superen dicho tope, las prepagas aplicarán incrementos mensuales que se regirán de acuerdo al Índice de Costos de Salud, lo cual implicará, en **febrero, un aumento de 8,21%.**

La normativa no precisó si quienes soliciten el tope de aumento mensual podrán acceder a alguno de los nuevos planes con copagos.

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