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title: "Ratifican juicio a empresario por incendio del PN \"Quebrada del Condorito\""
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description: "El tribunal a cargo consideró que el acusado tenía como “hábito” quemar pastizales para tener nueva pastura “sin tomar los mínimos resguardos”."
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  - "Incendios Forestales"
  - "Parque Nacional Quebrada del Condorito"
  - "Tribunal Superior de Justicia de Córdoba"
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# Ratifican juicio a empresario por incendio del PN "Quebrada del Condorito"

![Incendio (Poder Judicial)](/download/multimedia.normal.bb1aa7217bbe2069.496e63656e64696f2028506f646572204a7564696369616c295f6e6f726d616c2e77656270.webp)

*El juez Estigarribia enfatizó que el acusado dañó la “tercera maravilla natural de la provincia de Córdoba” Foto: Poder Judicial de Córdoba*

El **Juzgado de Competencia Múltiple** de **Villa Cura Brochero** rechazó la oposición a la elevación a juicio formulada por el **empresario Alejandro Javier Becerra** por el delito de **incendio**. El **juez José María Estigarribia** aseguró que existían elementos de prueba suficiente para sostener la acusación en su contra como posible autor del ilícito.

El tribunal consideró que el acusado tenía como “hábito” quemar pastizales para hacer crecer nueva pastura y así alimentar a sus animales, “sin tomar los mínimos resguardos para evitar daños”.

### Un incendio premeditado

El hecho tuvo inicio el día 16 de mayo de 2020, mientras imperaban en el país las restricciones derivadas de la pandemia por Covid-19. El imputado habría dado la orden a dos peones rurales de iniciar tres focos ígneos en la **estancia “El Durazno”**, cuya administración tenía a su cargo, para quemar pajonales y así permitir el rebrote de pastizales autóctonos para alimentar a los animales vacunos (una de las actividades del complejo rural en cuestión).

La orden fue emitida después que la **Dirección de Gestión Integral del Manejo del Fuego** **de la Provincia de Córdoba** comunicara que existía una “alta” probabilidad de **incendio**. Esto, debido a la gran sequía existente en el momento, sumado a un estado climático caluroso y ventoso.

Estas condiciones ocasionaron que los dos peones rurales perdieran el control del incendio, sin dar aviso a las autoridades competentes. El **fuego** se direccionó hacia el **Parque Nacional “Quebrada del Condorito”**, que colinda con la **estancia “El Durazno”** y a otras de propiedad del acusado, y afectó más de 122 hectáreas.

### Daño ambiental y patrimonial

En la resolución, el magistrado puso de relieve la especial gravedad del hecho; puesto que dañó a la “tercera maravilla natural de la provincia de **Córdoba**”, ya que este parque constituye una isla biológica que alberga una gran cantidad de especies andinas y patagónicas de plantas y animales, que se ha mantenido virgen hasta la fecha en razón del difícil acceso del hombre al sector, por su altitud.

El juez **Estigarribia** aseguró que se ha probado que, para el acusado, resulta “un hábito la quema de pajonales viejos y altos para hacer crecer nueva pastura para alimento de sus animales, sin tomar los mínimos resguardos para evitar daños y con absoluto menosprecio de las consecuencias perjudiciales que con ello ocasionaba a los bienes y las personas en general y al medioambiente en particular”.

El magistrado sostuvo que esta práctica, común en la producción ganadera, puede cumplirse sin riesgo si se contratan equipos profesionales de control de incendios y se sigue un protocolo de quema revisado y aprobado por la autoridad en medio ambiente. La resolución afirma: “La actividad productiva y la preservación del medio ambiente constituyen actividades con propósitos compatibles si se cumplen en forma responsable y comprometida con las futuras generaciones”.

Además, se puso de resalto el daño patrimonial que implicó el hecho para la provincia, ya que por los dos días que duraron las tareas para detener el fuego el erario público debió desembolsar la suma de 1.770.608 pesos, entre jornales, movilidad, aeronaves y alimentos.

### Rechazo al planteo del acusado

Asimismo, el magistrado rechazó los argumentos del acusado en cuanto a que la investigación y el derecho de defensa se vieron afectados por las restricciones de movilidad dispuesta durante la emergencia sanitaria. En la resolución se subraya “que si bien al momento de tomarse la declaración indagatoria no existía atención presencial en las oficinas del Ministerio Público, lo cierto es que desde el inicio de la pandemia se puso en marcha un andamiaje judicial digital a los fines de que el servicio de justicia no se viera perturbado”. En este sentido, la declaración del imputado se cumplió mediante el sistema de videoconferencia y pudo ejercer su defensa mediante vías telemáticas.

Finalmente, el juez destacó: “Gracias a este esfuerzo y labor inédita llevada a cabo por personal técnico del Poder Judicial, nos mantuvimos en contacto con los justiciables de modo ininterrumpido; por ello, no resulta atendible el reclamo efectuado en este sentido por el recurrente”.

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