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title: "El Ministerio de Salud publicó nuevas condiciones para el Reprocrann"
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  - "Cultivo de cannabis medicinal"
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# El Ministerio de Salud publicó nuevas condiciones para el Reprocrann

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*Las novedades incluyen un consentimiento informado bilateral. Foto: archivo*

**El Ministerio de Salud dio a conocer nuevas condiciones para el registro del programa de autocultivadores de cannabis medicinal (Reprocann).**

Las novedades incluyen un consentimiento informado bilateral, nuevos rangos permitidos para el cultivo controlado de cannabis sativa y la simplificación del acceso de los pacientes a tratamientos con fines medicinales, terapéuticos y paliativos.

El Reprocann es una base de datos diseñada para poder registrar a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de la planta de Cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

**La inscripción concluye con la extensión de un certificado de cultivo autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación.**

Puede inscribirse toda persona que cuente con indicación médica y haya firmado el consentimiento informado correspondiente. Se admiten registro a trámite personal, o a través de un familiar, o una tercera persona u organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación.

### Nuevas condiciones

Las nuevas condiciones establecidas en la resolución ministerial 782/2022 **se acordaron a partir de un trabajo articulado entre la cartera sanitaria nacional y las organizaciones civiles vinculadas al Consejo Consultivo Honorario del Programa.**

Respecto de la ampliación de los rangos permitidos para el cultivo controlado de cannabis sativa, la resolución incorpora la opción de cultivar en el exterior y hasta 15 metros cuadrados. Antes solo se permitía la producción en el interior.

También se presenta el nuevo **Consentimiento Informado Bilateral**, una herramienta que simplifica la vinculación entre el médico y el paciente al reducir los pasos para garantizar el acceso a los tratamientos de los usuarios de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y paliativos.

Finalmente, la resolución incorpora al circuito a las organizaciones civiles debidamente registradas en el Misterio de Salud, ya que las autoriza a cultivar para provisión de un paciente registrado. En ese sentido, establece un máximo de 150 personas que pueden ser abastecidas por cada ONG registrada.

**El resto de los parámetros para el cultivo controlado siguen sin modificaciones, por lo que la cantidad de plantas florecidas será de 1 a 9 por persona y la cantidad de espacio para cultivo interior se ubica en hasta 6 metros cuadrados.** En referencia al transporte, las cantidades por persona podrán ser entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores.

Fuente: Télam

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