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# Abre la inscripción al Repro II para salarios devengados en abril

![INDUSTRIA 1 BY NA](/download/multimedia.normal.bf1dfd1352d5ff75.494e445553545249412031204259204e415f6e6f726d616c2e77656270.webp)

*Trabajo dispuso la finalización de los programas de Recuperación Productiva I y II, y su reemplazo por el nuevo Repro. Foto: NA*

El**Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro)**abrirá este lunes su inscripción para los salarios devengados este mes, la cual se extenderá hasta el 1 de mayo próximo, según lo determinado por el Ministerio de Trabajo.

La inscripción también comprende al Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy de la provincia de Río Negro y de los de Añelo y Confluencia de la de Neuquén.

La semana pasada Trabajo determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro y del programa para productores frutihortícolas.

En ambos casos, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la **Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)** serán marzo de 2019 y de 2022, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será marzo último. En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 23 de abril.

A comienzos de esta semana,**Trabajo dispuso la finalización de los programas de Recuperación Productiva I y II, y su reemplazo por el nuevo Repro,** por el que se asignará a las empresas adheridas un monto no superior a la mitad del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada empleado.

El nuevo Repro consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Ese monto será equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del SMVyM, que en la actualidad es de $ 38.940.

Para percibir la asignación, los empleados no deberán percibir una remuneración superior a cuatro veces el salario mínimo, es decir $ 155.760 en abril.

Esa asignación se otorgará por un período de tres meses y el empleador podrá acceder al programa durante dos períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres años contados a partir del inicio del primer período otorgado.

Fuente: Télam

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