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title: "Instan al Servicio Penitenciario a aplicar Ley de Identidad de Género"
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description: "Tras un hábeas corpus planteado por una interna alojada en la cárcel de Bouwer, el juez Gustavo Hidalgo dio una serie de recomendaciones a la autoridad carcelaria."
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  - "Ley de Identidad de Género"
category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Instan al Servicio Penitenciario a aplicar Ley de Identidad de Género

![mujeres presas bouwer](/download/multimedia.normal.aa1ae3c6a8262aff.6d756a657265732070726573617320626f757765725f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La decisión fue adoptada en el marco de un hábeas corpus planteado por la interna M.L.M.S., quien está alojada en el establecimiento penitenciario de la localidad de Bouwer. Foto: gentileza.*

El Juzgado de Control Penal en lo Penal Económico recomendó al Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC) que **provea un lugar de alojamiento conforme a su autopercepción para una persona de la comunidad trans**. También **instó a la autoridad carcelaria a adecuar sus normas y protocolos a la Ley 26.743 sobre Identidad de Género.**

**La decisión fue adoptada en el marco de un habeas corpus planteado por la interna M. L. M. S., quien está alojada en el establecimiento penitenciario de la localidad de Bouwer**. En dicha presentación, la interna reclamó por sus condiciones de alojamiento, problemas de convivencia con otros internos, entre ellos, burlas de compañeros y guardias, agresiones y sustracciones de elementos personales que le dejan sus familiares (como ropa interior, tinturas, etc.).

En su resolución, **el juez Gustavo Hidalgo realizó algunas consideraciones respecto a este planteo**. Destacó que la Constitución de la Provincia de Córdoba (CP) establece como objeto del llamado “hábeas corpus correctivo” una vía apta a favor de “quien sufra una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin detrimento de las facultades propias del juez del proceso” (artículo 47, CP).

Con relación a sus reclamos, recordó que la Ley 26743 de Identidad de Género, en su artículo primero establece: **Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género**y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Asimismo, el artículo tercero de la mencionada norma, con relación al ejercicio de este derecho, establece que **toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género o auto percibida.**

Conforme a esta normativa,**en el caso de M.L.M. S., resaltó que aunque no hubiera escogido todavía la rectificación de su nombre a nivel registral u opte finalmente por no hacerlo, tiene derecho a ser nombrada y tratada de acuerdo a su identidad de género.**

Por otro lado, luego de advertir que en los informes (médicos, legajos y otros administrativos) que labra el Servicio Penitenciario se referían a M.L.M.S. también con el nombre que figura en su actual documento de identidad, destacó lo preceptuado por el artículo 12 de la mencionada ley: “Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados”.

Por lo que, en este aspecto, **la normativa debía ser aplicada en el legajo de la interna donde todavía se encontraba registrada por el nombre que figura en su documento y no por el de su elección.**

Con relación al lugar de su alojamiento, habiendo constatado que se encuentra actualmente alojada en un pabellón donde –de acuerdo a las listas obrantes en autos- convive con identidades diferentes,**recomendó al Servicio Penitenciario evaluara, reconsiderara o analizara esta problemática, a fin de adecuar el lugar de su alojamiento para evitar conflictos con otros internos e internas que pudieran poner en riesgo su integridad psicofísica.**

Puntualmente, el juez Gustavo Hidalgo consideró que, en lo atinente a la queja de la interna M.L.M.S. respecto las burlas por parte de sus compañeros y también del personal del SPC, adhería a lo que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ha recomendado en autos Q. H. T. y otro s/hábeas corpus. En este sentido, coincidió con la **necesidad de tomar medidas tendientes a la concientización del personal penitenciario, tanto los dedicados a la seguridad como a la salud, sobre discriminación y sensibilización; porque, además del cambio normativo o reglamentario del modo de proceder, lo que habrá de modificar definitivamente la conducta discriminatoria es la toma de conciencia.**

En esa línea, el magistrado recordó que los Principios de Yogyakarta (Universidad de Gadjah Mada) proponen, en el punto 1 c), que los estados emprendan "programas de educación y sensibilización para promover y mejorar el disfrute"; como así también que adopten "todas las medidas legislativas y de otra índole que resulten apropiadas para prohibir y eliminar la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en las esferas pública y privada".

En tanto, el principio 2 c) señala que los estados dispongan "las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género universal de todos los derechos humanos por todas las personas, con independencia de su orientación sexual o la identidad de género".

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