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title: "Confirman elevación a juicio por el homicidio de Blas y su encubrimiento"
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description: "La Cámara de Acusación rechazó apelaciones de la defensa de dos policías imputados por el homicidio y su posterior encubrimiento; y dispuso la elevación a juicio."
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  - "asesinato de Blas Correas"
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  - "Justicia por Blas"
  - "Soledad Laciar"
category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Confirman elevación a juicio por el homicidio de Blas y su encubrimiento

![Marcha por Blas 06 08 2021 @luciechevarria](/download/multimedia.normal.8d0da24a39b5b6a8.4d617263686120706f7220426c6173203036203038203230323120406c7563695f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Ratificaron la hipótesis de las maniobras de los policías imputados para “plantar” un arma y escenificar su hallazgo (Foto Gentileza)*

La **Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba informó que rechazó las apelaciones presentadas por la defensa de dos policías imputados por el homicidio de Valentino Blas Correas y su posterior encubrimiento**; y, en consecuencia, confirmó la elevación a juicio de la causa.

El tribunal -que ya había confirmado la prisión preventiva de los imputados en una anterior oportunidad- **ratificó la hipótesis sobre la existencia de las maniobras desarrolladas para “plantar” un arma y escenificar luego su hallazgo, con la anuencia de los superiores** que esa noche se encontraban a cargo del personal policial involucrado en los disparos.

Por otro lado, se **rechazó un planteo probatorio y la solicitud de una quinta ampliación de la declaración de uno de los imputados. En este sentido, se consideró que el planteo era una dilación innecesaria**de la investigación penal preparatoria, entre otros fundamentos expuestos por los camaristas María de los Ángeles Palacio, Patricia Alejandra Farías y Maximiliano Octavio Davies.

### **Frecuencia radial policial**

En una de las resoluciones, la Cámara de Acusación señaló que **las comunicaciones por frecuencia radial policial mantuvieron cierta normalidad hasta que el personal policial interviniente tomó conocimiento de dos cosas: que quienes se encontraban en el rodado baleado no eran aparentemente delincuentes; y que entre ellos había una persona herida** -de la cual momentos después se constató su fallecimiento- presuntamente por los disparos producidos por el personal policial.

A partir de allí, la información a través de la vía oficial -frecuencia radial- empezó a mermar,**los superiores jerárquicos de los principales involucrados comenzaron a entrar en escena y, contemporáneamente a su intervención, habría comenzado a gestarse el encubrimiento del hecho**, contrariamente a lo que se esperaría de dicha circunstancia.

También se señaló que, en esas circunstancias tan particulares, **la comunicación con un superior jerárquico no podía tener otra finalidad que la de informar lo que estaba ocurriendo, sobre los datos que ya poseía; esto es, que había -al menos- un herido de arma de fuego y que sus subalternos habían efectuado disparos.**

En dicho momento, ya **habría existido un acuerdo de lo que sucedería en los minutos siguientes: ninguno de los imputados brindó la información más relevante al Servicio 101**, esto es, que los disparos fueron realizados por el personal policial. A la vez, ninguno dio aviso a alguna autoridad judicial de lo que estaba sucediendo, lo que ocurrió horas después.

Asimismo **se rechazó el pedido de ampliación de la declaración de uno de los imputados, quien ya había declarado en otras cuatro oportunidades**, en tanto no se advertía conculcación alguna de los derechos y garantías que lo asisten, teniendo oportunidad de continuar ejercitando su defensa material en la siguiente etapa procesal.

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