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title: "Extienden vigencia del Repro II y la asistencia a trabajadores independientes"
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description: "El Ministerio de Trabajo extendió la vigencia de los programas de Reactivación Productiva II (Repro II) y de asistencia a trabajadores independientes en sectores críticos."
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tags:
  - "Repro II"
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# Extienden vigencia del Repro II y la asistencia a trabajadores independientes

![REPRO](/download/multimedia.normal.a4e20754cda5c8bc.524550524f5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*El Ministerio de Trabajo fundamentó la medida "en virtud de las consecuencias provocadas por la situación de emergencia generada por la pandemia de Covid-19" (Foto Gentileza)*

El **Ministerio de Trabajo extendió hasta enero la vigencia de los programas de Reactivación Productiva II (Repro II) y de asistencia a trabajadores independientes en sectores críticos**, al tiempo que estableció que el plazo de inscripción en ambos casos será del 24 al 30 de este mes.

**Las prórrogas se formalizaron a través de la Resolución 49/2022** publicada hoy en el Boletín Oficial.

En la norma, suscripta por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni,**se fundamenta la extensión de la vigencia de los programas "en virtud de las consecuencias provocadas por la situación de emergencia generada por la pandemia de Covid-19"**.

Esas consecuencias, añadió, "continúan afectando a ciertas actividades y sectores de la economía" y, por lo tanto, **"resulta necesaria la adaptación del Programa Repro II y la extensión al mes de enero de 2022 del 'Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos"**.

### **Alcances**

**El Repro II otorga una asistencia de $ 22.000 para trabajadores en empresas de sectores críticos**, el mismo monto que para los de salud y los independientes, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $ 9.000.

Por su parte, **el programa de Asistencia al Trabajo Independiente abarca los sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento; comercio de rubros no esenciales, servicios personales (peluquerías, centros de belleza) y de ramas esenciales cuya facturación haya sido afectada**.

**Detalles**

Los **meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán diciembre de 2019 y de 2021**, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo,**el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será octubre último, en tanto el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 21 de enero**.

En el caso de **trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el período comprendido entre diciembre último y el mismo mes de 2019**.

El **período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde mayo hasta septiembre de 2021, en tanto para monotributistas desde junio hasta diciembre**.

Fuente: Télam

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