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title: "Desde este martes no se debe esperar o hacer fila por más de 30 minutos en Córdoba"
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description: "La Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia, dictó la Resolución 28/2021, de alcance general."
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  - "defensa del consumidor"
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# Desde este martes no se debe esperar o hacer fila por más de 30 minutos en Córdoba

![Fila Ersa boleto educativo beg by @leoguevara80](/download/multimedia.normal.93bf470ecf99d16d.46696c61204572736120626f6c65746f2065647563617469766f2062656720625f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La iniciativa busca evitar largas filas de espera al momento de realizar trámites o gestiones. Foto: @leoguevara80*

Por iniciativa del ministro de Industria, Comercio y Minería, Eduardo Accastello, la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia, dictó la Resolución 28/2021, de alcance general, con la finalidad de **prevenir conductas infraccionarias y proteger a las y los consumidores, usuarias y usuarios cordobeses.**

La Resolución, publicada este lunes en el Boletín Oficial, establece que “**todos los proveedores de bienes y servicios que operan en la provincia de Córdoba incluidos en el Art. 2 de la Ley Nacional N° 24.240, deben brindar un trato digno y equitativo a los usuarios y las usuarias estableciendo que los mismos en ocasión de concurrir a sus locales comerciales, sedes, sucursales y centros de atención al cliente, no deberán permanecer para ser atendidos en forma presencial un tiempo mayor a 30 minutos, como máximo”.**

De esta manera,**se busca evitar largas filas de espera al momento de realizar trámites o gestiones relacionados con un producto o servicio.**

Esta Resolución es de carácter universal respecto a todos los proveedores de bienes y servicios que operan en la provincia de Córdoba, y es en beneficio de todas las y los consumidores, usuarias y usuarios, y se complementa con otras Normas también dictadas por la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial vinculadas con los consumidores denominados “hipervulnerables” y con la obligatoriedad de cada proveedor de exhibir un libro de quejas.

Asimismo**, esta medida se corresponde con el tiempo de pandemia actual, en las que se no se recomiendan esperas prolongadas en sitios cerrados y/o largas filas que pueden poner en peligro la vida y salud de la población.**

En tal sentido, los proveedores de bienes y servicios deben organizar su infraestructura y organización para el cumplimiento de dicha Resolución, otorgando turnos, disponiendo personal y demás actividades tendientes a brindar un servicio acorde que regule el trato digno a las y los consumidores, usuarias y usuarios de Córdoba.

La nueva Normativa cumple con el Art. 42 de la Constitución Nacional y el Art. 8 bis de la Ley Nacional N° 24.240 y su marco regulatorio, atento a lo cual el incumplimiento de la presente Resolución dictada por la Autoridad de Aplicación, es pasible de las sanciones previstas en el Art. 47 de la Ley 24240.

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