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title: "Con tres artículos, reglamentan la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo"
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description: "La reglamentación precisa de qué manera se va a llevar a la práctica, el \"ejercicio del derecho a la confidencialidad\" y también \"las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado\"."
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tags:
  - "Aborto Legal"
  - "Ley IVE"
category_name: "País"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# Con tres artículos, reglamentan la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

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*También se dispone cómo se aplicará el contenido de la ley 27610 en el marco de "la situación de las personas con capacidad de restringida" y se fijan cuáles serán "los supuestos en los cuales los o las profesionales de la salud no podrán alegar objeción de conciencia". Foto archivo: NA*

**El Gobierno publicó este sábado a la madrugada en el Boletín Oficial el decreto 516/2021, a través del cual se reglamenta la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo** (27610, sancionada el 30 de diciembre de 2020) y estableció como autoridad de aplicación de la norma al Ministerio de Salud de la Nación.

Con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y las ministras Carla Vizzotti (Salud) y Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Géneros y Diversidad),**el decreto 516 contiene sólo tres artículos, aunque el primero de ellos es el más importante porque aprueba el anexo con las reglamentaciones de la ley aprobada en el Congreso.**

El anexo en cuestión contiene los detalles de la reglamentación "del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y de la Atención postaborto" y lleva la firma de la secretaria de Acceso a la Salud, Sandra Tirado.

Dicha reglamentación precisa de qué manera se va a llevar a la práctica el**"ejercicio del derecho a la confidencialidad" como también se establecen "las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado".**

También se dispone cómo se aplicará el contenido de la ley 27610 en el marco de "la situación de las personas con capacidad de restringida" y se fijan cuáles serán "los supuestos en los cuales los o las profesionales de la salud no podrán alegar objeción de conciencia".

**En el caso de la objeción de conciencia, se establece que "el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente**, pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante".

**Otra de las obligaciones que establece la reglamentación es "el deber de confidencialidad"**que debe cumplir "toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas" por la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, por lo cual ningún profesional de la salud "podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa".

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