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title: "Una jueza falló dictó la primera sentencia de triple filiación en Salta"
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description: "Una jueza de la provincia de Salta le otorgó a un niño, cuya madre falleció el año pasado, la multiparentalidad de su padre legal y de su padre biológico."
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  - "Salta"
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# Una jueza falló dictó la primera sentencia de triple filiación en Salta

![jueza](/download/multimedia.normal.8a4e2ca6ee6f89bb.6a75657a615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Ana María Carriquiry, la jueza que dictó el fallo de la primera triple filiación de Salta. Foto: gentileza.*

**Una jueza de Orán dictó la primera sentencia de triple filiación en Salta, luego de otorgarle a un niño, cuya madre falleció el año pasado, la multiparentalidad de su padre legal y de su padre biológico**, para lo que declaró inaplicable un artículo del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece como máximo dos vínculos filiales, informaron fuentes judiciales.

“**Lo único que hice, Pedro, fue reconocer el derecho que tenés a tener dos papás que te críen, te cuiden**. Porque, en definitiva, lo único que interesa es multiplicar amor. **Espero que seas muy feliz y estés siempre orgulloso de tu mamá y de los papás que la vida te dio**”, expresó la jueza de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia 2 de Orán, Ana María Carriquiry.

Las afirmaciones de la magistrada fueron expresadas en una carta dirigida directamente al niño protagonista del caso resuelto, con la que acompañó la sentencia.

**Se trata de la primera sentencia de triple filiación en la provincia de Salta,** que se realizó en el marco de una impugnación de filiación mediante la cual **el padre biológico se dirigió en contra del padre legal, que cuidó y crió al niño desde su nacimiento.**

La madre del pequeño falleció el año pasado, explicaron los voceros, que detallaron que esto desató el conflicto, iniciado con la impugnación de la filiación.

Las fuentes indicaron que **el progenitor socioafectivo contestó la demanda solicitando que, en caso de que se comprobarse lo alegado por el actor, se reconozca la multiparentalidad.**

La jueza citó a las partes a una audiencia, en la que acordaron la realización de un estudio de ADN, mediante el cual se comprobó que el actor era efectivamente el progenitor biológico.

Por ello, **las partes fueron nuevamente citadas a una audiencia, y ambos progenitores pidieron que se reconozca su triple filiación biológica-socioafectiva.**

La jueza consideró, entre otros argumentos, **¿Cómo desplazar a ese padre que amó y cuidó al niño durante estos dos años de vida? y que al único que el niño reconoce como padre es al socioafectivo.**En tanto, el progenitor biológico afirmó que quería sumar afectos.

Por ello, Carriquiry consideró indiscutido el rol de la socioafectividad como valor jurídico, que hace a la identidad dinámica, mientras que lo biológico hace a lo físico, a su ser, a lo genético.

Para decidir como lo hizo,**la jueza declaró inaplicable el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece como máximo dos vínculos filiales,** en una interpretación sistémica de los artículos 1 y 2 de ese código.

Además,**ordenó la emisión de una nueva acta con los tres apellidos de sus progenitores.**

Finalmente,**los progenitores acordaron sobre alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación y autorización de viaje, y se les impuso la obligación de hacerle saber al niño la verdad biológica- socioafectiva**, como expresión del derecho a la identidad.

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