---
canonical_url: "https://lmdiario.com.ar/contenido/301859/oficializan-requisitos-del-programa-repro-ii-para-los-salarios-de-julio"
title: "Oficializan requisitos del Programa Repro II para los salarios de julio"
article_type: "Article"
description: "El Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, entre otros requisitos, se tomará la facturación registrada en junio de 2019 y junio de este año."
main_image: "https://lmdiario.com.ar/download/multimedia.normal.a08ef8a713cffa10.496e6475737472696120c2a9204e415f6e6f726d616c2e6a706567.jpeg"
date_published: "2021-08-10T09:35:00-03:00"
date_modified: "2021-08-10T09:37:04-03:00"
tags:
  - "Repro II"
category_name: "Economía"
category_url: "https://lmdiario.com.ar/categoria/63/economia"
---

# Oficializan requisitos del Programa Repro II para los salarios de julio

![Industria © NA](/download/multimedia.normal.a08ef8a713cffa10.496e6475737472696120c2a9204e415f6e6f726d616c2e6a706567.jpeg)

*La disposición se comunicó a través de la resolución 462/2021 publicada en el Boletín Oficial. Foto: NA*

**El Ministerio de Trabajo oficializó este martes los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en julio último.**

Así lo hizo a través de la resolución 462/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 9.

En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, **para los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en junio de 2019 y junio de este año,** y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 72% en términos nominales.

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 114% en términos nominales.

Respecto del **Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos,**la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con junio de este año.

Por otra parte, en función de la situación económica y laboral observada en julio, el Comité entendió que**no se deben modificar los parámetros de la fase de selección definidos para junio**, con la excepción de la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, que deberían cambiar.

Al respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 72% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 71% en junio) y a 114% para los efectores de salud (era del 113%). Y en el caso del IVA, la variación deberá ser menor a 114% para todos los sectores.

En tanto,**se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos**, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.

Noticia relacionada:

Se relanzará el plan "Previaje" y otras medidas para el sector turístico

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
