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title: "Repro II: establecen las fechas para gestionar el pago de salarios de julio"
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tags:
  - "Crisis  económica"
  - "Pandemia"
  - "Repro II"
category_name: "Economía"
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# Repro II: establecen las fechas para gestionar el pago de salarios de julio

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*La inscripción al Programa Repro II para el pago de los salarios de julio podrá realizarse entre el 23 y el 29 de este mes, estableció este miércoles el Gobierno. Foto: NA*

**La inscripción al Programa Repro II para el pago de los salarios de julio podrá realizarse entre el 23 y el 29 de este mes**, estableció este miércoles el Gobierno.

De ese modo, las empresas que requieran asistencia estatal para abonar sueldos tendrán que presentar la documentación requerida entre esas fechas, según la Resolución 420/2021 del Ministerio de Trabajo, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

**El Poder Ejecutivo dispuso además las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio**, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: junio de 2019 y junio de 2021.
- Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: mayo 2021.
- Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de julio.
- Corte de actualización CBU: 22 de julio inclusive.

Para gestionar el beneficio, las empresas deberán pertenecer al sector privado, no recibir subsidios del sector público y realizar una actividad incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al área de salud.

También entre el 23 y el 29 de julio inclusive estará habilitado el plazo para la inscripción al **"Programa de Asistencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos"**, para el período correspondiente a este mes.

En este caso, quienes lo gestionen deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre junio 2021 y junio 2019.

**Este Programa contempla un monto mensual de $22.000 para cada trabajador que acceda al beneficio.**

El Gobierno recordó que el Repro II está vigente desde noviembre del año pasado y consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.

Por su parte, el programa de asistencia a trabajadores independientes se lanzó en abril de este año, a raíz de la prórroga de las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19.

Ahora, el Ministerio de Trabajo señaló que **"con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios establecidos"** en ambos Programas, "se estima necesario establecer el plazo para la inscripción para el período correspondiente a los salarios devengados en julio de 2021, a través del servicio web del Programa, en la página web de la AFIP, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa Repro II".

Fuente: Noticias Argentinas

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