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title: "Vacunatorio VIP: archivan una parte de la causa por “inexistencia de delito”"
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description: "La Justicia decidió archivar casi la totalidad de la causa. Se continuarán investigando cinco casos, entre ellos la que tienen como protagonistas a las hijas de Duhalde."
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  - "Vacunatorio VIP"
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# Vacunatorio VIP: archivan una parte de la causa por “inexistencia de delito”

![Gines barbijo filmado por kicillof](/download/multimedia.normal.b83837b2faf7af4f.47696e65732062617262696a6f2066696c6d61646f20706f72206b6963696c6c5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Gines González García debio renunciar a su cargo tras el escándalo público en febrero de este 2021. Foto: archivo*

**La jueza María Eugenia Capuchetti decidió archivar la causa por la supuesta existencia de un “vacunatorio VIP” en el marco del Ministerio de Salud de la Nación**, denuncia surgida tras el escándalo político que le costó el cargo al ex titular de la cartera sanitaria Ginés González García.

**Capuchetti tomó la decisión “por inexistencia de delito” al dar cuenta de que no existe una figura penal que castigue las conductas que se le achacaban a las autoridades del Ministerio de Salud**. De hecho, la Justicia considera que la gran mayoría de las personas que recibieron las vacunas en la sede del Ministerio y en el Hospital Posadas formaban parte de la población considerada como “prioritaria” a inmunizar por el Plan Nacional de Vacunación.

**Los casos que contemplan a personas que están por fuera de esa categoría sanitaria (menos de 60 años sin enfermedades preexistentes que realizaban tareas profesionales no esenciales) se seguirán investigando.** Puntualmente, se trata de cinco personas, entra las que se encuentran las **hijas de Eduardo Duhalde.**

“**Interpretar algunos tipos penales de la parte especial del Código Penal para que forzosamente encajen en las conductas denunciadas se apoya exclusivamente en una interpretación extensiva de los tipos penales**y pasa groseramente por alto el carácter fragmentario y subsidiario del derecho penal, como así también el hecho claro, conciso y evidente de que**las personas vacunadas se encontraban dentro del grupo considerado como prioritario por la Res. 2883/20, que expresamente establecía la posibilidad de avanzar simultáneamente entre las diferentes etapas tal como lo recomendaban los especialistas**”, señaló la funcionaria judicial en el fallo que dio a conocer el Diario La Nación.

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