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title: "Enacom fijó esquema de aumentos para las telefónicas, cable e Internet"
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description: "De acuerdo con una decisión tomada por el Directorio del Ente, los servicios TIC sufrirán un incremento del 3% en el mes de junio de 2021 y un 5% en el mes de julio de 2021."
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tags:
  - "Enacom"
category_name: "Economía"
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# Enacom fijó esquema de aumentos para las telefónicas, cable e Internet

![telecomunicaciones](/download/multimedia.normal.922e2d09328a2003.74656c65636f6d756e69636163696f6e65735f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Únicamente se autorizarán incrementos en los valores de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año. Foto: ilustrativa*

**El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) ratificó este viernes que, cualquier modificación de los precios de los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, Internet y televisión por suscripción, debe contar con su aprobación previa y detalló el esquema de incrementos hasta diciembre.**

En este sentido**, en abril de este año se notificó a las empresas prestadoras que no se habían autorizado incrementos para los meses de mayo y junio de 2021,**de acuerdo a las potestades que ofrece al Enacom el **Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20.**

Por consiguiente, cualquier **aumento dispuesto unilateralmente por parte de ellas deberá ser refacturado en julio, con devolución de los importes más el interés punitorio correspondiente,** y sin posibilidad de corte de los servicios a las y los clientes que no hayan abonado hasta tanto no se efectúe la refacturación.

Por otra parte, y de acuerdo con una decisión tomada en reunión por el Directorio del Ent**e, los servicios TIC sufrirán un incremento del 3% en el mes de junio de 2021 y un 5% en el mes de julio de 2021**.

Asimismo, **se estipula para el 1 de diciembre de 2021 una nueva revisión, por lo que los precios de los servicios de julio estarán vigentes hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive.**

En consecuencia, para los servicios de telefonía móvil**, los aumentos autorizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021 no podrán ser superiores al 23%.**

A partir de la revisión de diciembre de 2021, **se elaborará una fórmula orientativa que contemplará precio justo, equitativo y razonable, que nunca podrá ser superior a las subas salariales y deberá encontrarse por debajo de las mismas.**

Únicamente se autorizarán incrementos en los valores de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año.

Fuente: Télam

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