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tags:
  - "AFIP"
category_name: "Economía"
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# Monotributo: AFIP categorizó a más de 4.000.000 de contribuyentes

![celular afip](/download/multimedia.normal.a546041418562342.63656c756c617220616669705f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*El organismo informó que, bajo este esquema, categorizó a "4.077.376 monotributistas, aplicando la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo. Foto: ilustrativa*

**La AFIP categorizó a más de 4.000.000 de monotributistas de acuerdo con la escala que correspondía encontrarse encuadrado a partir de febrero de este año,** en función de lo establecido por ley y en igual proporción que la evolución del haber mínimo jubilatorio.

El organismo informó que, bajo este esquema,**categorizó a "4.077.376 monotributistas, aplicando la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo, asignando una nueva categoría a cada contribuyente".**

La Ley 27.618 aprobada por el Congreso estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización.

"Los nuevos valores se actualizaron en igual proporción que el haber mínimo jubilatorio y las escalas pueden consultarse en [afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp](http://afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp).", señaló la AFIP en un comunicado.

Para conocer las categorías asignadas, los contribuyentes deben "ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar", y tendrán plazo hasta el 25 de junio para solicitar una eventual nueva modificación.

**Los monotributistas que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio**, y el pago de la cuota será debitado por el valor de los importes actualizados.

Las diferencias acumuladas de enero a mayo producto de la nueva categorización se podrán pagar a través de transferencia electrónica de fondos, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina.

Para reducir el impacto financiero**, la AFIP también definió que la diferencia se pueda pagar hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a abonar.** Los planes de facilidades de pago disponibles contemplan hasta 20 cuotas siempre y cuando cada cuota supere los $500.

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