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title: "Para evitar la presencialidad, la Corte dispuso extender la feria judicial"
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description: "La resolución del Máximo Tribunal se tomó “a fin de asegurar la protección de la salud a la par de garantizar de forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia”."
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tags:
  - "Corte Suprema de Justicia"
  - "Nuevas restricciones"
  - "Presencialidad"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# Para evitar la presencialidad, la Corte dispuso extender la feria judicial

![Corte Suprema Prensa CIJ](/download/multimedia.normal.b6ab9a5cf6275c25.436f7274652053757072656d61205072656e73612043494a5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La Corte llama a los tribunales inferiores a "limitar al mínimo posible la atención presencial al público". Foto: archivo*

**La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió acotar a horarios mínimos la atención al publico para el servicio de justicia y suspender los plazos procesales y administrativos entre el miércoles y el viernes**, como aporte a las medidas restrictivas dispuestas por el Poder Ejecutivo para mitigar la suba de casos de coronavirus.

**Dicha resolución se tomo “a fin de asegurar la protección de la salud a la par de garantizar de forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia”**, señala una resolución del máximo tribunal a la que tuvo acceso Télam. Por otra parte, se aclaró que, como contrapartida, **se reforzará la atención en el área de Violencia Doméstica, dependiente de la Corte Suprema.**

En su acordada, **la Corte "exhorta a las distintas autoridades que ejercen la superintendencia, al personal y a todo aquel que deba concurrir a cualquier dependencia de este Poder Judicial a extremar y fortalecer las medidas sanitarias y de prevención de covid-19"**. En su resolución precisa que "la suspensión no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos que, previa notificación a los interesados, así lo dispusiera el magistrado, funcionario o autoridad competente".

**La Corte llama a los tribunales inferiores a "limitar al mínimo posible, durante el mismo período, la atención presencial al público; salvo para las actuaciones procesales en las que resulte indispensable** la presencia de los letrados y/o las partes y conforme a lo que al efecto disponga la respectiva autoridad que ejerza la superintendencia".

Establece también que "aquellas autoridades deberán asegurar la mínima asistencia posible de personal a los lugares de trabajo, dando **prioridad a la prestación de servicios por medios virtuales o remotos**".

En lo referido a la **Oficina de Violencia Doméstica**señala que "habilitará una dotación de personal suficiente para el desempeño de sus funciones, siguiendo los lineamientos -sanitarios- y reforzando la participación remota de los profesionales para la atención de los casos que se presenten".

Fuente: Agencia Télam

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