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title: "Comercios deberán señalizar los productos más baratos para cada categoría"
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description: "La Secretaría de Comercio Interior estableció la obligatoriedad de que el producto más barato ocupe un lugar central en todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas."
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tags:
  - "Ley de góndolas"
  - "Paula Español"
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# Comercios deberán señalizar los productos más baratos para cada categoría

![Ley de Góndolas Noticias Argentinas](/download/multimedia.normal.98e6c9be648ab1e8.4c65792064652047c3b36e646f6c6173204e6f74696369617320417267656e745f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La resolución entrará en vigencia a partir del 26 de mayo próximo. Foto: NA*

**La Secretaría de Comercio Interior estableció la obligatoriedad, en todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas,** de señalizar con una cartelería destacada el **producto de menor precio por unidad de medida.**

"Hoy dimos un paso más en la reglamentación. **Establecer que el producto más barato en cada categoría debe ocupar un lugar central en la góndola,** **es importantísimo para definir una relación de consumo más sana y justa**", afirmó a Télam la secretaria de Comercio Interior, **Paula Español.**

Destacó que "con esto garantizamos que el **menor precio por unidad de medida no puede ser determinado por las ofertas transitorias, y que el producto debe tener una señalización especial para encontrarlo rápidamente".**

"Y a partir de eso, poder decidir mejor qué compramos, que es en definitiva el espíritu de la ley: **más proveedores, más oferta, más competencia y más información para que podamos elegir lo que más nos conviene a la hora de ir al supermercado"**, remarcó la funcionaria.

Español afirmó que "**la Ley de Góndolas es una herramienta fundamental para diversificar la oferta de productos en los supermercados, y promover la competencia transparente".**

"En ese sentido, trabajamos para cuidar la mesa de las argentinas y argentinos y brindar la mayor cantidad de información posible a las y los consumidores", indicó la titular de Comercio Interior.

La medida tomada por esta secretaría se hizo a través de la resolución 485/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, que reglamentó el inciso C) del artículo 7 de la Ley de Góndolas, que exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante, y determina que el valor no puede ser de "carácter transitorio".

De esta forma,**el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo.**

A su vez, el producto más barato deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la **leyenda de "MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545". La resolución entrará en vigencia a partir del 26 de mayo próximo.**

El objetivo de esta medida es profundizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Góndolas, robusteciendo la competencia y dando mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el beneficio de las consumidoras y consumidores.

**La ley busca generar un trato igualitario entre los diferentes proveedores para evitar prácticas que perjudiquen o pongan en riesgo la libre competencia o generen distorsiones de mercado,** y ampliar la oferta de productos, para que puedan tener un lugar en la góndola aquellos bienes elaborados por las micro, pequeñas y medianas empresas; o por el sector de la agricultura familiar, campesina, indígena, de la economía popular y de cooperativas y asociaciones mutuales.

La lista de productos, considerados esenciales, abarcados por esta resolución está compuesta por: leches fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores.

También se incluyen harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos,

Del mismo modo, contiene productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina.

**La Ley de Góndolas estableció que se deberá contar con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos, y que ninguno supere el 30% del espacio de exhibición en góndolas.**

También determinó que por cada categoría exista al menos un 25% de espacio de exhibición en góndolas para micro y pequeñas empresas; y al menos un 5% para empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y sectores de la economía popular.

Asimismo, fijó que en los exhibidores que están al lado de las cajas del supermercado, la mitad del espacio tiene que destinarse a micro y pequeñas empresas, mutuales y cooperativas.

Fuente: Télam

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