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canonical_url: "https://lmdiario.com.ar/contenido/287685/dictan-14-anos-de-prision-por-abuso-sexual-contra-ninos-por-medios-telematicos"
title: "Grooming: dictan 14 años de prisión por abuso sexual contra niños"
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description: "El acusado contactó a una niña mediante un perfil falso en Facebook. Comenzó a pedirles fotos sin ropa y la obligó a mantener relaciones sexuales con su hermano."
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date_published: "2021-05-10T14:20:00-03:00"
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tags:
  - "detenido por grooming"
category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Grooming: dictan 14 años de prisión por abuso sexual contra niños

![TRIBUNALES II](/download/multimedia.normal.8beb3e7d67c08358.54524942554e414c45532049495f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*El acusado utilizó un perfil femenino falso, en la red social Facebook, y para vincularse con las víctimas. Foto: archivo.*

**La Cámara 2° en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la condena a 14 años de prisión a un hombre acusado por los delitos de grooming**, **producción de material de pornografía infantil, abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante, promoción a la corrupción de menores de edad calificada, coacción agravada y facilitación de representaciones sexuales de menores de edad.**

La camarista Inés Lucero consideró que una de las conductas atribuidas al imputado configuraba el **delito de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante en calidad de autor mediat**o; esto, por obligar por medios telemáticos a mantener relaciones sexuales a una niña de diez años y a su hermano de cinco.

**“El imputado tuvo una participación criminal en calidad de autor, ya que se valió del accionar inocente de los menores de edad que obraron como instrumentos, por ser inimputables.**Ambos niños llevaron a cabo las conductas lesivas de su integridad sexual bajo la orientación y dirección del imputado a través de medios telemáticos”, explicó la magistrada.

“En otras palabras, los abusos sexuales no fueron obra o expresión de la libertad de acción de los niños, sino del imputado en su carácter de autor mediato a partir de la instrumentalización”, agregó.

También aplicó la **figura de promoción a la corrupción de menores de edad agravada ya que el acusado, por medio de la “utilización de maniobras y maquinaciones” logró que los menores llevaran a cabo actos sexuales**“idóneos para depravar la conducta sexual en virtud de que fueron actos prematuros –por la edad- y perversos, atento al vínculo de hermandad que los unía”.

La camarista explicó que el acusado utilizó un perfil femenino falso, en la **red social Facebook, y se vinculó con las víctimas a través de publicaciones del programa televisivo infantil “Soy Luna”.**

Asimismo, sostuvo que en Argentina se han aprobado diversas leyes relacionadas con el tráfico y la pornografía infantil (entre otros) a fin de otorgar a niños y niñas una protección especial. Todo ello en virtud de que “son diversos los riesgos a los que se exponen los niños y adolescentes al navegar libremente en la web; tales como la exposición a material pornográfico, el abuso y corrupción de menores, entre otros. Los factores que mayor influencia tienen, en este aspecto, es la facilidad para acceder a las páginas y redes sociales y el desconocimiento cierto de quién es la persona que está del otro lado y si –en su caso- es la misma persona que dice ser”.

En la sentencia, destacó que el delito de grooming se produce con la mera conducta de “contactarse”, “relacionarse”, “comunicarse” con un menor de 18 años, a través de los medios tecnológicos existentes y con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual, sin que el tipo penal requiera de acto material alguno ni previos, ni posteriores. **El castigo de tal conducta –agregó- responde a sugerencias e instancias internacionales, con la finalidad de otorgar mayor protección a los menores de edad que utilizan las tecnologías de la información y comunicación (TIC) frente a adultos que pretenden contactarse con fines sexuales.**

Apuntó que, en este caso, el contacto virtual existió y la finalidad se cumplió mediante el logro de la producción de representaciones de partes sexuales de personas menores de edad. **También insistió en que la conducta de las víctimas “es atribuible al acusado en virtud de su instrumentalización, por ser inimputables”, es decir, que se configuró una autoría mediata.**

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