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title: "El Gobierno congeló por 90 días el precio del oxígeno líquido medicinal"
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description: "La decisión se da en el marco de la alta demanda por la pandemia. Los sujetos de la cadena de producción y distribución no podrán aumentar sus precios y prestación de servicios por 90 días."
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tags:
  - "#Coronavirus"
  - "Pandemia"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# El Gobierno congeló por 90 días el precio del oxígeno líquido medicinal

![Oxígeno by gentileza](/download/multimedia.normal.beb8566f302c1a00.4f78c3ad67656e6f2062792067656e74696c657a615f6e6f726d616c2e6a706567.jpeg)

*La medida se conoció a través de la Resolución Conjunta 6/2021 de los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Foto: ilustrativa*

**El Gobierno estableció que los sujetos que integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo, no podrán aumentar sus precios de venta y prestación de servicios por 90 días.**

Lo hizo a través de la Resolución Conjunta 6/2021 de los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, publicada este jueves en el Boletín Oficial, que precisa que se considerará precio máximo de venta del oxígeno líquido el vigente en este día.

Asimismo, **la normativa intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y acarreo de oxígeno líquido, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada** y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria.

**También determina para todos los sujetos productores de oxígeno líquido en el territorio nacional,**el abastecimiento de la demanda de los establecimientos asistenciales y productivos del sector de la salud con carácter exclusivo.

Además,**la norma crea la Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para la atención de Covid-19 que estará integrada por los ministros de Salud y de Desarrollo Productivo.**

Esta comisión podrá requerir mediante resolución fundada información a los sujetos alcanzados por la presente medida y a los establecimientos de salud de todo el país, para el cumplimiento de sus finalidades públicas.

**También podrá instruir a las empresas productoras y distribuidoras de oxígeno líquido medicinal, l**a provisión constante e ininterrumpida en el territorio nacional a los establecimientos de salud sin perjuicio de contratos preexistentes con otro destino.

Del mismo modo, estará en condiciones de convocar a aquellos organismos públicos y cámaras, empresas productoras y distribuidoras del sector que se consideren necesarios.

Por otro lado, la normativa establece que la Secretaría de Comercio Interior fiscalizará el cumplimiento de la presente medida.

Noticia relacionada:

El Gobierno ordenó priorizar el uso racional del oxígeno en el sector salud

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