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title: "Oficial: gastronómicos pueden acceder a una ayuda de hasta $18.000"
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description: "El Gobierno implementa el Repro para trabajadores independientes del sector, monotributistas o autónomos. Todos los requisitos para acceder al beneficio, en esta nota."
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tags:
  - "Repro II"
category_name: "Economía"
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# Oficial: gastronómicos pueden acceder a una ayuda de hasta $18.000

![CovidCba Bares & Resto © 2020 Javier Imaz_021](/download/multimedia.normal.a8b3ec82382c8759.436f766964436261204261726573202620526573746f20c2a92032303230204a5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Ya es oficial la ayuda a gastronómicos. Foto: Javier Imaz/LNM*

El Gobierno oficializó este martes la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, por intermedio del cual**asistirá a los trabajadores con $ 18.000, a través de la resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo.**

La medida, publicada en el Boletín Oficial, consiste en el pago de una suma dineraria de hasta $18.000 a trabajadoras y trabajadores independientes del sector gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes **(Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo.**

En una primera instancia la asignación y pago del beneficio del Programa será por un mes, pero podrá ser extendido toda vez que se prorroguen las medidas de prevención.

La trabajadora o el trabajador independiente accederán al beneficio previsto en la presente medida siempre que **se verifiquen determinadas condiciones.**

Una de ellas es**haber declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) alguna de las incluidas en el Programa.**

Estas actividades son servicios de restaurantes y cantinas con y sin espectáculo; de comidas rápidas y locales de venta de comidas y bebidas al paso; de expendio de bebidas en bares; de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa o en mostrador; de preparación de comidas realizadas por o para vendedores ambulantes, y para empresas y eventos; y de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.

Otra de las condiciones que deberán acreditar es **haber efectivizado al menos tres pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente, en los últimos seis meses previos a realizar la solicitud** para acceder al Programa.

En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los seis meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo un pago.

Además, tendrán que**presentar una variación de la facturación inferior al 20% en términos reales**, para el periodo comprendido entre el 1 al 20 de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019.

En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1 de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio. Asimismo, en caso de contar con trabajadoras o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir otras condiciones.

La primera es que no podrán contar con una dotación de personal superior a cinco trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

**Tampoco deberán figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).**

El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para marzo último deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II.

Fuente: Télam

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