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title: "Afip extiende por tres meses la vigencia del régimen de facilidades de pago"
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tags:
  - "AFIP"
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# Afip extiende por tres meses la vigencia del régimen de facilidades de pago

![celular afip](/download/multimedia.normal.a546041418562342.63656c756c617220616669705f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 4950/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial. Foto: ilustrativa*

**La AFIP dispuso oficialmente este lunes extender hasta el 30 de junio próximo la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago**, que apunta a regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.

La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 4950/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La AFIP recordó que por medio de otra Resolución General, la N° 4.268/2018, **se implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente en el ámbito del sistema "Mis Facilidades"**, para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de ese organismo.

**Ese Régimen tenía vigencia hasta el miércoles próximo, inclusive, y ahora se extendió por tres meses más.**El beneficio se aplica a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento.

"En virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, se estima razonable extender nuevamente la vigencia transitoria" del Régimen, según el texto oficial.

**El régimen de facilidades de pago es permanente y sujeto a las características de cada caso,**y entre otras, aplica para la cancelación total o parcial de:

- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses resarcitorios.
- Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por la AFIP.

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