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title: "Empresario obtuvo cautelar para no pagar el impuesto a grandes fortunas"
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description: "Una jueza del fuero contencioso administrativo federal le ordenó a la Afip abstenerse de cobrarle el aporte solidario de las grandes fortunas por tres meses. La Afip apelará."
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date_published: "2021-03-22T14:54:00-03:00"
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tags:
  - "AFIP"
  - "Impuesto a las grandes fortunas"
  - "medida cautelar"
category_name: "País"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# Empresario obtuvo cautelar para no pagar el impuesto a grandes fortunas

![Afip Télam](/download/multimedia.normal.b5046fdb1940fa99.416669702054c3a96c616d5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Sobre 13 mil contribuyentes comprendidos en el pago del aporte extraordinario, solo 6 personas presentaron amparo. Foto: gentileza.*

**Una jueza del fuero contencioso administrativo federal le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) abstenerse de cobrarle a un empresario el aporte solidario de las grandes fortunas, al menos por los próximos tres meses**, indicaron este lunes fuentes judiciales.

Tras la difusión de la medida judicial, **desde la Afip señalaron que van a apelar la decisión de la jueza federal.**

El fallo fue firmado el 19 de marzo por la magistrada **Cecilia Gilardi Madariaga de Negre quien hizo lugar a la medida cautelar presentada por el empresario Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant,** **quien sostuvo que el aporte es “confiscatorio”.**

Fuentes judiciales precisaron que hasta el momento, **sobre un universo de 13 mil contribuyentes que se encuentran comprendidos en el pago del aporte extraordinario, solo 6 personas con patrimonios mayores a 200 millones de pesos presentaron amparos.**

Entre esos seis, se encuentra Scannapieco, quien logró que la jueza Gilardi Madaiaga de Negre hiciera lugar a su pedido**, al menos en el plano cautelar, hasta que se produzca el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo.**

La magistrada decidió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada (la Administración Federal de Ingresos Públicos) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605 -vigente a partir del 18/12/20-“.

La resolución también establece que**la cautelar durará “hasta tanto se cumpla el plazo de 3 meses” y que el empresario deberá abonar una caución real de 100.000 pesos:** en ese período la justicia deberá enfocarse en resolver la cuestión de fondo que tiene que ver con la**procedencia o no del aporte solidario.**

El empresario que obtuvo la cautelar pretende que no se le aplique el aporte solidario y extraordinario sancionado con el objeto de ayudar a morigerar los efectos de la pandemia porque sostiene que le origina una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y patrimonio.

**La medida cautelar dispuesta por la jueza Gilardi Madariaga de Negri alcanza solo al caso del empresario Scannapieco.**

Fuente: Télam

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