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title: "La Ley de Teletrabajo comenzará a regir en el país desde el 1° de abril"
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description: "La normativa establece un \"derecho a la desconexión digital\", para evitar que las jornadas laborales de los trabajadores excedan las horas pactadas de tareas diarias."
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  - "Ley de Teletrabajo"
  - "teletrabajo"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# La Ley de Teletrabajo comenzará a regir en el país desde el 1° de abril

![Teletrabajo by gentileza](/download/multimedia.normal.a301803c877b6d6f.54656c6574726162616a6f2062792067656e74696c657a615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La Ley de Teletrabajo fue sancionada en julio del año pasado y su reglamentación parcial, se realizó en enero. Foto: ilustrativa*

**El Ministerio de Trabajo estableció este viernes que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril próximo.**

Por medio de la Resolución 54/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo recordó que **el artículo 19 de la ley 27.555 establece que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigor luego de 90 días, contados a partir que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social,** preventivo y obligatorio (ASPO).

A la vez, indicó que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20 estableció que, a la fecha de su dictado, ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partidos de las provincias argentinas se encuentra alcanzado por el ASPO.

**"Así entonces, habilita a afirmar el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional",**justificó el texto oficial.

Ahora, el Ministerio de Trabajo consideró que "a fin de dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta sobre obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril del 2021".

**La Ley de Teletrabajo sancionada por el Congreso en julio del año pasado y su reglamentación parcial, por parte del Poder Ejecutivo, se concretó en enero último.**

**Esa Ley no será aplicable "cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".**

Tampoco "en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".

**La normativa establece un "derecho a la desconexión digital",**para evitar que las jornadas de actividad laboral de los trabajadores se excedan más allá de las horas pactadas de trabajo a diario.

Asimismo, indica que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".

Noticia relacionada:

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