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title: "El Gobierno nacional decidió mantener la suspensión de vuelos a Gran Bretaña"
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  - "Reino Unido"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# El Gobierno nacional decidió mantener la suspensión de vuelos a Gran Bretaña

![Aeropuerto](/download/multimedia.normal.ba08b855a8174f0f.4165726f70756572746f5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Las nuevas definiciones respecto al tránsito aéreo fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial. Foto: archivo*

**El Ministerio de Transporte mantendrá la suspensión de viajes que tengan como origen o destino a Gran Bretaña y recomienda a los mayores de 60 años "diferir sus vuelos al exterior**" como prevención ante la suba de casos de coronavirus, según se dispuso a través de la Decisión Administrativa 2/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que encabeza Santiago Cafiero y que fue publicada en el Boletín Oficial.

En la decisión administrativa,**"se recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales"**.

**"La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con Covid-19"**, establece la normativa. En ese sentido, se establece que**"la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero Covid en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos catorce (14) días previos al reingreso al país, entre otros"**.

Además, se establece que la cartera de Transporte, a través de la **Administración Nacional de Aviación Civil (Anac)** podrá "ampliar la nómina de países" comprendidos en esta suspensión, "previa intervención de la autoridad sanitaria nacional".

También fija que la **Dirección Nacional de Migraciones**, dependiente del Ministerio del Interior, **será el organismo encargado de determinar y habilitar "los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes".**La resolución también contempla que esos requisitos se corresponderán con "el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción".

**Migraciones y la Anac coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de Estados Unidos y Europa.**"Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales en sus respectivas jurisdicciones", dice la resolución.

**Se solicita además a la Secretaría de Innovación Pública que implemente la aplicación Cuidar** para que sea "de descarga y utilización obligatoria para toda persona que ingrese al país de conformidad con las disposiciones de Migraciones".

**Se instruye de esta forma por parte de los ingresantes el envío de notificaciones relacionadas con el cumplimiento del período de cuarentena y el autodiagnóstico cada 48 horas** de los síntomas que permitan a las autoridades jurisdiccionales locales adoptar las medidas sanitarias pertinentes.

En la normativa, la Dirección de Migraciones establece que **"aquellas personas que hayan egresado del Territorio Nacional por medio de pasos fronterizos terrestres entre los días 1° de abril de 2020 y 25 de diciembre de 2020, podrán ingresar por cualquiera de los pasos habilitados a tal efecto**, siendo de no obligatoriedad perfeccionar el movimiento migratorio a través del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de de Ezeiza y el aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, y el Puerto de Buenos Aires, Terminal Buquebús.

Fuente: Agencia Télam

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