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title: "Qué dice el proyecto oficial para despenalizar el aborto en la Argentina"
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description: "Se mantiene el umbral de la semana 14 de la gestación. Cómo se modifica el Código Penal. Qué pasará con el acceso. Cómo se arbitrará la objeción de conciencia."
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  - "Aborto Legal"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# Qué dice el proyecto oficial para despenalizar el aborto en la Argentina

![Pañuelazo aborto legal](/download/multimedia.normal.ac8f572303178734.5061c3b175656c617a6f2061626f72746f206c6567616c5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*El Gobierno nacional envió este martes el proyecto que despenaliza la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Foto: archivo*

Finalmente, **el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación el proyecto oficial para despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo en la República Argentina**. El texto de ley que se dio a conocer en la tarde del martes contempla la posibilidad de hacerlo a partir de la sola voluntad de la persona gestante hasta la semana 14 de gestación. Fuera de esa plazo, hay algunas situaciones que también lo contemplan. **Éstos son los principales puntos del proyecto.**

En el artículo 4 del proyecto oficial se establece que **“las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 inclusive, del proceso gestacional”**.

**Fuera de ese plazo**, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo “sólo si el embarazo fuere **resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada** pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente”, o “**si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante**”.

La norma también aclara que **“en los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida”.**

### **Acceso**

Con respecto al acceso a la salud, el proyecto enviado señala que **“toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento”**.

Además, se establece que **“el personal de salud debe garantizar las condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto”**. Entre esas condiciones mínimas se enumeran el **trato digno, garantía de privacidad y confidencialidad, el respeto a la autonomía de la voluntad** por la cual “el personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva”. Además, **se debe garantizar el acceso a la información y a un tratamiento de calidad.**

Las prestaciones médicas del proceso quedan incluidas en el **Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica** y en el **Plan Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total**, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

### **Objeción de conciencia**

Uno de los puntos más controversiales en la discusión del año 2018 tuvo que ver con la posibilidad del personal médico de presentar su objeción a la realización de la interrupción argumentando causas que tuviesen que ver con sus creencias o sus principios personales.

El proyecto que se discutirá en el Congreso, **contempla esa posibilidad siempre y cuando “mantenga su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión” y se comprometa a “derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”**.

Además, se establece que **dicho profesional deberá “adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica”** y “cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas”.

De todos modos, se aclara que **“el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable”**. Como así**tampoco “se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto”.**

### **Penalidad**

Al despenalizar la práctica, **el proyecto modifica la pena prevista en el Código Penal de la Nación**, que **penará la interrupción del embarazo sólo si “obrare sin consentimiento de la persona gestante”, o si se realizase luego de la semana catorce de gestación.** En el primero de los casos, las penas podrían ser de entre 3 y 15 años; mientras que en el segundo de los casos las penas comprenderían entre 3 meses y 1 año de prisión.

Además, también establece que “será reprimido o reprimida con prisión de 3 meses a 1 año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que **dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados**”.

### **Educación sexual integral y salud sexual y reproductiva**

En el artículo 12 del proyecto se recuerda además que “el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma De Buenos Aires y los Municipios **tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral,**estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”.

[Ley - Regulación del Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.pdf](https://www.scribd.com/document/484721010/Ley-Regulacion-del-Acceso-a-la-interrupcion-voluntaria-del-embarazo-pdf#from_embed) by [Weblmdiario](https://www.scribd.com/user/412493477/Weblmdiario#from_embed) on Scribd

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