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title: "Establecen precios máximos en medicamentos para tratar el coronavirus"
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description: "El Gobierno fijó por 150 días corridos, precios máximos de venta institucional a los organismos de salud  para cinco medicamentos que se utilizan para tratar la Covid-19."
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tags:
  - "Aumento de medicamentos"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# Establecen precios máximos en medicamentos para tratar el coronavirus

![Medicamentos remedios Shutterstock](/download/multimedia.normal.b6fa842c2e6b3804.4d65646963616d656e746f732072656d6564696f73205368757474657273746f5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*El Gobierno establece precios máximos en medicamentos para tratar el coronavirus. Foto: ilustrativa.*

**El Gobierno fijó por 150 días corridos, precios máximos de venta institucional**a los organismos de salud de los subsistemas público, privado y de la seguridad social de todo el país,**para cinco medicamentos que se utilizan para tratar la Covid-19.**

Lo hizo a través de la resolución conjunta 1/2020 del Ministerio de Salud y la Secretaría de Comercio Interior, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La misma estableció**los valores para las ampollas de Atracurio, 50 miligramos por 5 mililitros, $ 511; de Bromuro de pancuronio, 4 mg x 2 ml, $ 126; de Fentanilo, 0,25mg x 5ml, $ 217,1; de Midazolam, 15mg x 3ml, $318,2; y de Propofol, 200mg x 20 ml, $570,4.**

La normativa puntualizó que "la**s autoridades de las carteras sanitarias provinciales han manifestado a su par nacional su preocupación por el incremento de los precios** de los productos críticos para atender los pacientes que se encuentran internados en terapia intensiva para los casos Covid-19".

Precisó que "**se han registrado subas promedio del orden del 26% mensual, entre enero y octubre,** en los precios informados a nivel institucional tanto en el sector público, como de la seguridad social y sector privado e incrementos que **en algunos casos acumulan entre el 500% y el 1.000% en lo que va de 2020".**

Al respecto, desde Comercio Interior señalaron a Télam que "los aumentos del 500% y 1.000% que dice la resolución conjunta son irrazanobles porque no se desprenden de la estructura de costo".

"Sino que la única razón que explica esta conducta es el a**provechamiento del crecimiento de la demanda institucional de estos medicamentos** para hacer frente a las internaciones de pacientes con Covid-19, sumado a las restricciones externas para las adquisiciones a gran escala debido al alcance mundial de la pandemia", remarcaron.

Del mismo modo, la resolución indicó que "las subas de precios ocurridas no obedecen a parámetros que puedan justificarlas, aun comparándola con el**resto de la canasta de productos médicos similares o con el índice de precios al consumidor,** configurándose de este modo un aumento injustificado por la desproporción porcentual que representa".

Por lo tanto, advirtió que "el aumento de los precios en forma constante, permanente y alejado de los índices mencionados pone en riesgo el acceso a la salud de la población como consecuencia de que**se tengan que restringir las camas existentes en las diversas unidades de terapia intensiva (UTI)".**

Indicó que "el incremento de precios informado por las distintas carteras de salud provinciales resulta desproporcionado, y configura un escenario en el que la cadena de comercialización de los productos indicados obtendría ganancias abusivas",

Al respecto,**remarcó que eso "atenta contra el bienestar de la población en estado de emergencia sanitaria, y dificulta el acceso a insumos críticos en aquellos pacientes que se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad y riesgo de vida".**

También sostuvo que "el contexto descripto pone en riesgo los esfuerzos que se han realizado en el sector público, tanto a nivel nacional, provincial y municipal y en el sector privado para incrementar la cantidad de camas en terapia intensiva y optimizar su atención".

La resolución destacó que "durante el período de vigencia de la presente medida los productores y distribuidores o comercializadores no podrán establecer precios de venta a organismos de salud públicos, privados y de la seguridad social superiores a los previstos, sin considerar el IVA".

Fuente: Télam

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