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title: "Prorrogan la prohibición de desalojos y el congelamiento de alquileres"
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description: "El Gobierno nacional finalmente lanzó el DNU que extiende hasta el 31 de enero del 2021 la suspensión de los desalojos, el plazo de vigencia de los contratos y el congelamiento de los precios."
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tags:
  - "Congelamiento de alquileres"
category_name: "País"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# Prorrogan la prohibición de desalojos y el congelamiento de alquileres

![Se alquila](/download/multimedia.normal.9128b5a03311b38c.536520616c7175696c615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Los alquileres quedarán congelados hasta el año próximo. Foto: gentileza.*

**El Gobierno nacional prorrogó este viernes el congelamiento de los precios de alquileres y la suspensión de los desalojos por falta de pago**, así como la imposibilidad de modificar el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), **el Poder Ejecutivo extendió hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión de los desalojos, el plazo de vigencia de los contratos y el congelamiento de los precios de los alquileres.**

La norma prorroga **hasta febrero de 2021, el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio** en los mismos términos y condiciones, y **hasta el 31 de enero de 2021 para las deudas por falta de pago.**

Por otra parte, **se extiende la mediación obligatoria por el plazo de 6 meses**, a partir del 30 de marzo de 2021, y la suspensión establecida con anterioridad.

Entre otras cosas, esto implica prolongar el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 31 de enero próximo, **con lo que seguirá vigente el de marzo cuando se dictó la emergencia sanitaria en todo el país.**

También dispone **suspender las ejecuciones hasta la misma fecha, sean "hipotecarias, judiciales o extrajudiciales"**. La norma además alcanza a los "lanzamientos ya ordenados" y que no se hubiesen llevado a cabo.

Además, establece que las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1° de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022**no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo**.

En tanto, el artículo 4 dispone que desde las 0 horas del 25 de septiembre y hasta el 31 de julio de 2022,**las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35 por ciento de sus ingresos actuales**. Además, las insta a "contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados o deudoras/codeudoras".

En otro punto, se fija que las deudas que pudieren generarse desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero del año 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de plazo o por pagos parciales, **podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo**.

Además, señala que **de aplicar intereses compensatorios, estos no deberán exceder la tasa de interés del préstamo original.**

Finalmente, determina que las deudas acumuladas previstas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 319/20 **podrán ser refinanciadas, y agrega que "las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora"**.

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