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title: "Prorrogan la vigencia de los mandatos en sindicatos hasta febrero de 2021"
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  - "Sindicatos"
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# Prorrogan la vigencia de los mandatos en sindicatos hasta febrero de 2021

![sindicatos by gentileza](/download/multimedia.normal.bcff4b37b547d490.73696e64696361746f732062792067656e74696c657a615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Los actos institucionales emanados de los órganos directivos "podrán materializarse de manera virtual". Foto ilustrativa: archivo*

**El ministerio de Trabajo prorrogó hasta el 28 de febrero próximo la suspensión de los procesos electorales, asambleas y congresos en los sindicatos** así como "todo acto institucional que implique la movilización y la aglomeración de personas" en virtud de la pandemia del coronavirus.

Por este motivo, **extiende además los mandatos hasta esa fecha, según indica la Resolución 1199/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial,** con la firma del secretario de Trabajo, Marcelo Claudio Bellotti.

**El artículo 1° de la norma prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 la suspensión de los procesos electorales,** en tanto **el artículo 2° "amplía la prórroga de los mandatos** dispuesta por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 489/20 de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la **Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales** dependiente del ministerio".

**La norma rige también para "los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020**, por el plazo de 180 días, a partir del 28 de febrero de 2021".

En tanto, quedaron exceptuadas de la prórroga de mandatos "aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020".

En este sentido, el texto aclara que **"los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la organización sindical, podrán materializarse de manera virtual".**

En tanto, especifica que "la realización de otros actos, así como la modalidad de su celebración, será analizada en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a petición de los interesados, en forma particular, de modo tal de compatibilizar las razones de salud pública".

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