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title: "Oficializan la prohibición por 60 días de despedir trabajadores sin justa causa"
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description: "En el marco de la pandemia, el Gobierno indicó que los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas \"no producirán ningún efecto\"."
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tags:
  - "Coronavirus"
  - "Despidos"
  - "Pandemia"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# Oficializan la prohibición por 60 días de despedir trabajadores sin justa causa

![despidos de trabajadores del hogar by na](/download/multimedia.normal.86ee4ad7a45e5809.6465737069646f732064652074726162616a61646f7265732064656c20686f675f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*También se prohíben los despidos por causas de "fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo" Foto: NA*

**El Gobierno nacional prorrogó este jueves por 60 días la prohibición de despedir trabajadores "sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor",** según indica el Decreto 761/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial.

**Además extiende por otros 60 días la prohibición de suspender por causas de "fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo"** a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), indica el texto.

La medida lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y de todo el gabinete nacional; y se basa en "la emergencia pública económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social" determinada por la Ley 27.541.

**También se considera la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260/20 y las medidas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"** y de "distanciamiento social" de los decretos 297/20 y 520/20.

Por otra parte, el decreto establece que**"los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto"** ya que "se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales".

Esto no se aplicará a las contrataciones realizadas con posterioridad a la vigencia del decreto, pero la medida "no será de aplicación en el sector público definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran".

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