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title: "Villa María: ordenan indemnizar a una mujer que sufrió abuso cuando era niña"
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description: "A partir de la perspectiva de género, la Justicia dispuso un resarcimiento por daños. Se había dictado el sobreseimiento penal en la causa tras la muerte del agresor sexual."
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tags:
  - "Justicia de Córdoba"
  - "Perspectiva de género"
  - "Villa María"
category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Villa María: ordenan indemnizar a una mujer que sufrió abuso cuando era niña

![Justicia de Villa María Justicia de Córdoba](/download/multimedia.normal.82555dea20e42e7a.4a757374696369612064652056696c6c61204d6172c3ad61204a7573746963695f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La Cámara en lo Civil de Villa María hizo énfasis en los derechos de protección de las mujeres y niñas. Foto: prensa Justicia de Córdoba.*

**La Cámara en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de Villa María confirmó una sentencia de primera instancia que había ordenado indemnizar a una mujer que sufrió abuso sexual por parte de un vecino cuando era niña**. La condena civil recayó sobre los herederos del hombre, quien falleció mientras se tramitaba la causa penal en su contra.

Para resolver la demanda, los camaristas Augusto Gabriel Cammisa y Alberto Ramiro Domenech señalaron que, para la valoración de la situación de las partes y para el análisis de la prueba, “**se impone la consideración de la condición de niña y mujer de la demandante y el necesario juzgamiento de la cuestión con perspectiva de género**”, por haberse invocado la existencia de daño por situaciones de abuso sexual.

**Los magistrados precisaron que los hechos de la causa no fueron materia de sentencia penal a causa del fallecimiento del imputado y agregaron que, por esta circunstancia, “la única condena que puede perseguir la víctima es el reclamo resarcitorio” propio del Fuero Civil y Comercial**.

“Siendo el objetivo primordial y esencial en este proceso indagar sobre la existencia del hecho en sí, resulta aplicable toda aquella jurisprudencia emanada del Fuero Penal sobre la apreciación de la prueba indirecta y el relato de la víctima, en cuanto se persigue el mismo cometido: indagar la existencia del hecho y la participación del demandado, ello conjugado con la persona vulnerada (niña-mujer)”, explicaron los camaristas.

También aclararon que la forma de interpretar esta clase de hechos no varía por el fuero donde se lo investigue, ya que **la normativa internacional hace énfasis en la protección de las mujeres y niñas**, más allá del órgano del Estado encargado de llevarlo a cabo.

**Los magistrados detallaron que, aunque se haya dictado sobreseimiento por fallecimiento del imputado, en el expediente penal hubo exámenes y análisis que determinaron la existencia de abuso sexual**.

Para los camaristas, a través de los dichos de la víctima, las declaraciones de los testigos, las constancias de la causa penal y la multiplicidad de indicios corroborantes de todo el contexto probatorio “cobra indudable veracidad y comprobación la existencia de tales hechos de daño”.

Según explicaron en la sentencia, en los hechos tuvo lugar una situación de violencia dirigida contra una niña y mujer, en la que existió una clara desigualdad de poder y donde la víctima se ubica en una posición de “inferioridad” y de “sumisión” respecto del victimario. Asimismo, destacaron que, en el caso concreto, la actuación del varón adulto se vio favorecida por la situación de “vecindad”, “amistad” y “confianza” entre las familias de la demandante y el agresor.

“**No es necesario aclarar la absoluta asimetría que se presenta en este caso entre el varón de mayor edad que ejerce la violencia sexual y la niña-mujer. Este tipo de violencia ha merecido un amparo especial, a nivel supranacional a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (…)**”, expone el fallo.

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