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title: "La Afip oficializó el 35% de impuesto para la compra del dólar ahorro"
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description: "Por resolución, la Administración Federal dio curso a la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales, para la compra del dólar ahorro."
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date_published: "2020-09-16T09:14:00-03:00"
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tags:
  - "AFIP"
  - "dolar ahorro"
category_name: "Economía"
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# La Afip oficializó el 35% de impuesto para la compra del dólar ahorro

![dolar by AGLP](/download/multimedia.normal.8b24928e6083e16d.646f6c61722062792041474c505f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La medida se oficializó a través de la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial. Foto: AGLP*

**La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este miércoles la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales**, para la compra del dólar ahorro.

Lo hizo a través de la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial, que establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

La norma precisa que “las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de Bienes Personales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables de Ganancias”.

En tanto que,**para para los demás sujetos, las percepciones se realizarán “a cuenta de Ganancias”.**

La resolución puntualiza que **“no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las operaciones de gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos”.**

Tampoco se encuentran alcanzados “los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la ciudad de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino”.

Del mismo modo, **quedan exentas las operaciones de “adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población”.**

Por otro lado, precisa que “los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción”.

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