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# La Justicia resuelve que prohibición de despidos alcanza a la construcción

![Obrero construcción](/download/multimedia.normal.ab1f7b6ea9900b21.4f627265726f20636f6e73747275636369c3b36e5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Los obreros de la construcción también están alcanzados por el DNU que prohíbe despidos y suspensiones. Foto: archivo*

**La justicia de Córdoba ordenó la restitución laboral de un empleado de la construcción**, al considerar que los obreros también están alcanzados por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Ejecutivo Nacional que prohíbe despidos y suspensiones en el marco de la pandemia de coronavirus.

El fallo corresponde a la **Sala Primera de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba**, que ratificó la resolución de primera instancia que había resuelto la "nulidad de la extinción de la relación laboral" y también había ordenado la "reincorporación a su puesto de trabajo" del obrero de la construcción.

**La información suministrada por el Poder Judicial detalla que tanto en la decisión de primera instancia como en la apelación, los magistrados se apoyaron en el DNU 329/2020 dictado por el Poder Ejecutivo nacional.**

Juzgaron que "la pandemia constituye una situación sin precedentes que impuso la adopción de una medida excepcional para priorizar el derecho al empleo y al salario por sobre las facultades de organización del empleador, e incluso por sobre sus derechos patrimoniales".

**El 28 de abril de este año el obrero de la construcción había sido notificado del cese laboral por parte de la empresa constructora.**

**El trabajador recurrió a la Justicia mediante una "demanda autosatisfactiva"** para su reincorporación, que tuvo respuesta a favor en primera instancia. Sin embargo, **la empresa apeló la resolución respaldándose en marcos normativos que determinan la "temporalidad" laboral de los trabajadores de la construcción y planteó que el DNU 329/2020 no alcanzaba al sector** con el argumento de que una vez que se disuelve el contrato laboral, el obrero percibe un fondo de desempleo que se conforma con aportes del empleador.

Fuente: Agencia Télam

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