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title: "Confirman condena por abuso sexual cometido por medio de redes sociales"
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description: "En un contexto de violencia de género, el acusado contactaba a víctimas en forma remota y anónima. Las coaccionó para que le enviaran fotos desnudas y efectuaran tocamientos sexuales."
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category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Confirman condena por abuso sexual cometido por medio de redes sociales

![Justicia de Córdoba prensa Justicia de Córdoba](/download/multimedia.normal.8c8d11ffcd951219.4a757374696369612064652043c3b372646f6261207072656e7361204a7573745f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Franco Daniel Carignano fue condenado a 14 años de prisión por delitos de contra la integridad sexual. Foto: prensa Justicia de Córdoba.*

**La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Octava Nominación de la ciudad de Córdoba** que condenó a **Franco Daniel Carignano** a la pena de 14 años de prisión por delitos de contra la integridad sexual.

Según la sentencia, mediante la utilización de redes sociales, el acusado contactó a varias mujeres (una adulta y las restantes niñas), con la finalidad de atentar contra su integridad sexual.

Valiéndose del anonimato que permite el contacto por Internet, el ex tecladista de Trulalá **obtuvo imágenes de contenido sexual de las diversas víctimas y, luego, las obligó, por medio de su actuar coactivo, a tomarse fotos desnudas, a efectuarse tocamientos en sus zonas sexuales, como así también a filmarse en diversas poses sexuales**.

Para la Justicia, **Carignano dominó su voluntad implicando una grave reducción del ámbito de autodeterminación**. En la mayoría de las ocasiones, estas conductas coactivas se prolongaron por un tiempo considerable.

En todos los casos, los sucesos se desarrollaron a partir del medio virtual, es decir, sin contacto físico del autor con las víctimas, y en un claro contexto de violencia de género, del cual se valió el acusado para desarrollar sus fines delictivos.

**Estas conductas configuraron, entre otros supuestos, el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado en el cual, precisamente, el imputado actuó como autor mediato a partir de la coacción y la instrumentalización de las víctimas mujeres, ya que obligó a éstas a efectuar en su propio cuerpo aquellos actos atentatorios contra su integridad sexual**.

Cabe aclarar que la figura de “grooming” no resultó de aplicación a los presentes hechos por cuanto, a partir de la vigencia de esa disposición, las víctimas entonces contactadas ya habían dejado de ser menores de edad, sin que tampoco pudiera aplicarse retroactivamente -para cuando las damnificadas eran menores- en razón del principio de la ley más benigna.

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