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title: "La Justicia convalidó la prórroga de las elecciones en Río Cuarto"
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  - "rio cuarto"
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# La Justicia convalidó la prórroga de las elecciones en Río Cuarto

![Gobierno de Río Cuarto prensa Municipalidad de Río Cuarto](/download/multimedia.normal.9538daf188cc32b0.476f626965726e6f2064652052c3ad6f2043756172746f207072656e7361204d5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*El TSJ consideró inadmisible que la localidad se encuentre inmersa en una situación de desencuentro institucional. Foto: prensa Municipalidad de Río Cuarto.*

**El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por unanimidad, convalidó la prórroga de mandato y la nueva fecha de elecciones en la ciudad de Río Cuarto**. El máximo tribunal declaró formalmente inadmisible el planteo de Enrique Novo en su carácter de abogado, exconvencional municipal, vecino y elector de la ciudad de Río Cuarto, contra la determinación que había tomado el parlamento local.

**El TSJ consideró inadmisible que la localidad se encuentre inmersa en una situación de desencuentro institucional.** Esto, a raíz de la decisión del Concejo Deliberante de haber prorrogado los mandatos de las autoridades municipales desde el 3 de julio como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19, que impidió la celebración de las elecciones municipales que estaban previstas para el 29 de marzo.

**En la resolución, los vocales recordaron que, para que proceda su actuación extraordinaria en estos casos, debe mediar, en primer lugar, un conflicto municipal interno; esto es, “cuando un organismo comunal se arroga atribuciones que exceden el marco de su competencia, en detrimento de otro a quien le correspondían originariamente y que la reclama para sí”.** O, en segundo lugar, desencuentros institucionales profundos, como consecuencia de “disputas o situaciones que intrínsecamente revistan el carácter de conflicto de una gravedad tal que alteren el normal funcionamiento de las instituciones democráticas”.

Asimismo,**insistieron en que la pandemia ha “disparado una crisis sanitaria mundial sin precedentes, en cuyo marco, todos los órdenes de la vida institucional, social, jurídica, económica, educativa y cultural del país se han visto severamente alterados y obligados a reinventarse para superar y sobrevivir una potencial parálisis general, de efectos cuya proyección anticipa como gravísimos”**.

“No estamos ante una hipótesis de desencuentro institucional, puesto que la cuestión planteada ha sido claramente resuelta dentro de la esfera interna local a través de los mecanismos normativos previstos, sin afectar la integridad y funcionamiento del municipio y sin que se registre el requisito jurisprudencial del desencuentro o del desborde institucional paralizantes del gobierno local mediante la normal dinámica de sus instituciones democráticas”, concluye la resolución.

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