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title: "Declaran inadmisible un amparo contra la reforma jubilatoria provincial"
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description: "La Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de Córdoba declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por un exmagistrado contra la Ley 10.694."
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  - "Recurso de amparo"
category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Declaran inadmisible un amparo contra la reforma jubilatoria provincial

![Caja de Jubilaciones de Córdoba by Prensa Provincia](/download/multimedia.normal.b91f4e03aacb83b8.43616a61206465204a7562696c6163696f6e65732064652043c3b372646f62615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Caja de Jubilaciones de Córdoba. Foto: archivo.*

**La Justicia de Córdoba declaró inadmisible un amparo presentado por un ex magistrado contra el ajuste jubilatorio** impuesto por el Gobierno provincial y [aprobado por la Legislatura](https://lmdiario.com.ar/contenido/222408/sesion-en-vivo-la-legislatura-de-cordoba-discute-la-reforma-previsional).

La **Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba** declaró inadmisible la acción contra la **Ley 10.694** que modifica el régimen previsional de la Caja de Jubilaciones. El Tribunal consideró que,**en este caso, la protección del derecho del accionante podía realizarse mediante una vía administrativa o judicial “más idónea” que el amparo**.

El ex magistrado expuso que percibe una jubilación otorgada por la Provincia por su labor en el Poder Judicial de Córdoba y otra de la Caja de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba por haber ejercido como abogado litigante. Sin embargo, el Tribunal explicó que dicha caja profesional**no está adherida al sistema de reciprocidad** y, por lo tanto, el caso no está alcanzado la reducción de hasta un 20% en concepto de “aporte solidario” sobre los haberes previsionales en supuestos de acumulación de beneficios.

“El resto de la normativa impugnada no aparece, de forma ostensible, manifiestamente arbitraria; esto es, no se presenta como evidente que la aplicación de la Ley N° 10694 a la situación particular del actor importe la vulneración de su derecho adquirido constitucionalmente protegido, definido jurisprudencialmente por el TSJ (…) como el 82% móvil de la remuneración líquida del activo”, agrega la resolución.

El Tribunal también señaló que**la constatación de la vulneración invocada sólo podrá verificarse mediante un mayor debate y aporte probatorio**, lo que excede las posibilidades cognoscitivas propias de la acción de amparo.

Noticia relacionada:

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