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title: "Oficializan la exención del pago de Ganancias para personal de salud"
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description: "La medida promulgada este lunes abarca además a efectivos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en el marco de la emergencia sanitaria que rige en el país."
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tags:
  - "Coronavirus en Argentina"
  - "Emergencia sanitaria"
  - "Impuesto a las Ganancias"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# Oficializan la exención del pago de Ganancias para personal de salud

![aumento salarial dinero by gentileza](/download/multimedia.normal.9f5785e1f1375295.61756d656e746f2073616c617269616c2064696e65726f2062792067656e74695f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La normativa rige desde el 1 de marzo y hasta el 30 de septiembre de este año. Foto: archivo.*

**El Gobierno promulgó este lunes la ley que exime, de manera transitoria, el pago del impuesto a las Ganancias al personal de la salud y de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, por la emergencia sanitaria en el marco de la pandemia de coronavirus**. Se trata de la ley 27.549, que había sido sancionada por el Congreso Nacional el 21 de mayo último.

**La normativa rige desde el 1 de marzo y hasta el 30 de septiembre de este año y aplica a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras**, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

El beneficio alcanza concretamente a profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; efectivos de la actividad migratoria y de la actividad aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020.

Según la ley, **el Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto y en cuanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia**.

El beneficio deberá registrarse en los recibos de haberes: los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del salario, lo identificarán con el concepto "Exención por Emergencia Sanitaria Covid-19".

**La misma ley estableció una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los trabajadores alcanzados por la norma, que hubieran fallecido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus**.

La pensión es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario, conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino.

Noticia relacionada:

El Senado buscará aprobar la exención de Ganancias para trabajadores de la salud

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