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title: "El Gobierno oficializa la segunda ronda del Ingreso Familiar de Emergencia"
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description: "El IFE será otorgado a personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas A y B o sociales y trabajadores de casas particulares."
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tags:
  - "Pago IFE"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# El Gobierno oficializa la segunda ronda del Ingreso Familiar de Emergencia

![ife](/download/multimedia.normal.adcf412da506bbe6.576861747341707020496d61676520323032302d30352d303520617420392e355f6e6f726d616c2e6a706567.jpeg)

*La nueva ronda del IFE comenzará a cobrarse a partir del próximo lunes. Foto: gentileza*

El Gobierno nacional convalidó el **otorgamiento de un nuevo pago de $10.000**, a liquidarse este mes en concepto de**Ingreso Familiar de Emergencia** (IFE), a través del **Decreto 511/2020** publicado este viernes en el **Boletín Oficial**.

La nueva ronda del IFE **comenzará a cobrarse a partir del próximo lunes**.

La norma precisa que **el IFE será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías A y B; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares**, siempre que cumplan con los determinados requisitos.

**El beneficiario debe ser ciudadano argentino nativo**, por opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal en la Argentina no inferior a dos años anteriores a la solicitud, y tener entre 18 y 65 años

No puede percibir el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera,**ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado**; ser monotributistas de categoría C o superiores ni régimen de autónomos; ni recibir prestación por desempleo.

**Tampoco deben cobrar el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la ciudad de Buenos Aires**; ni planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del Progresar.

**Quedan exceptuados de todos estos requisitos los titulares de derecho de las asignaciones universales** por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE).

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