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title: "La Justicia hizo lugar a una medida cautelar para frenar la reforma jubilatoria"
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description: "La denuncia fue presentada por una jubilada y pensionada bancaria a la que no se le podrá aplicar el descuento del 20% previsto por la normativa."
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tags:
  - "Justicia de Córdoba"
  - "Reforma jubilatoria en Córdoba"
author_name: "Redacción La NUEVA Mañana"
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# La Justicia hizo lugar a una medida cautelar para frenar la reforma jubilatoria

![Justicia de Córdoba](/download/multimedia.normal.868e0e4ad5587b51.4a757374696369612064652043c3b372646f62615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*El tribunal aclaró que esta medida cautelar “no importa un adelanto de jurisdicción favorable a la pretensión de fondo". Foto: prensa Justicia de Córdoba.*

**La Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una jubilada que también recibe una pensión derivado del fallecimiento de su esposo**, en el marco de una acción de amparo contra la última reforma al régimen jubilatorio provincial.

**En ese sentido, el tribunal ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que cuando aplique el artículo 35 de la Ley N.° 10.964 sobre los haberes previsionales de la amparista, preserve incólume el núcleo duro del haber previsional, considerando cada prestación en forma independiente**. Esto, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.

**El tribunal**, integrado por las camaristas María Martha Angeloz de Lerda y Cecilia de Guernica, **aclaró que esta medida cautelar “no importa un adelanto de jurisdicción favorable a la pretensión de fondo, sino que, por el contrario, sólo atiende a la tutela del derecho de la actora** a que le sea respetada la esencia de su derecho previsional hasta que se resuelva”.

La resolución explica que el artículo 35 de la Ley N.° 10.964 impone una reducción a este tipo de beneficios que podría llegar hasta el 20% de los haberes acumulados y, eventualmente, perforar el núcleo duro previsional del 82 % móvil del sueldo líquido del trabajador activo, definido por el Tribunal Superior de Justicia; puesto que este es “el límite infranqueable que no puede ceder ni por razones de emergencia”.

**El tribunal también precisó que la verosimilitud del derecho invocada con relación al resto de las disposiciones de la Ley N.° 10.964 “no surge tan patente”. Las camaristas explicaron que se deberán analizar las pruebas de la causa para discernir el derecho que le asiste** y agregaron que no se configuran “las notas de peligro en la demora y grave daño al administrado que ameriten la tutela anticipada en la forma que ha sido solicitada”.

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