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title: "ATP: la Afip habilitó la inscripción para el pago de los salarios de mayo"
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description: "Hasta el 21 de mayo los empleadores podrán gestionar el beneficio para sueldos y contribuciones patronales. El pago se realizaría el cuarto día hábil de junio."
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tags:
  - "AFIP"
  - "Programa ATP"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# ATP: la Afip habilitó la inscripción para el pago de los salarios de mayo

![caida del salario](/download/multimedia.normal.ab8fc87dd0ad985e.63616964612064656c2073616c6172696f5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Los empleadores deberán acceder al servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción -ATP". Foto: ilustrativa*

**La AFIP dispuso que entre hoy y el jueves 21 de mayo, los empleadores puedan gestionar los beneficios para el pago de salarios y contribuciones patronales que se devenguen durante mayo.**

Por medio de una resolución general publicada este jueves en el Boletín Oficial,**el organismo explicó que los empleadores deberán acceder al servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción -ATP"** a los efectos de obtener, de así corresponder, esos beneficios.

El Programa ATP se creó por DNU el primero de abril último, y establece distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

Entre ellos, **la asignación del Salario Complementario y la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.**

Esta semana, el Poder Ejecutivo explicó cómo se abonará hasta el 50% de los salarios de los trabajadores del sector privado. Así,**para proceder al cálculo del beneficio de mayo, se tomará como referencia a la remuneración abonada en marzo.**

**El pago se realizaría el cuarto día hábil de junio, como ocurrió este mes con la mayor parte de los sueldos de abril.**

Al igual que la vez anterior, la ANSeS transferirá a las cuentas de los trabajadores del sector privado, en forma directa, un monto para cubrir el 50% del sueldo de bolsillo: la asignación no podrá ser menor a un salario mínimo (16.875 pesos) ni mayor a dos (33.750 pesos).

**En cuanto a las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se va a estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020**, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del primero de mayo de 2019, la comparación debería hacerse con diciembre de 2019.

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