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  - "Refinanciamiento de la deuda"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# Provincias podrán refinanciar deudas con Nación en 36 cuotas y pagar en 2021

![deuda](/download/multimedia.normal.9e6cfc89e0ad85b1.64657564615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Las provincias podrán solicitar al Estado nacional la reprogramación de sus deudas a una tasa de interés anual del 0,1%. Foto: gentileza.*

**Las provincias podrán solicitar al Estado nacional la reprogramación de sus deudas, las que podrán refinanciarse en 36 cuotas**, a una tasa de interés anual del 0,1% y con un **periodo de gracia hasta el 31 de diciembre próximo**, a partir de la resolución 223/2020 del Ministerio de Economía publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La misma destacó que **resulta necesario reprogramar, en forma parcial o total, las deudas que mantienen las provincias con el Gobierno nacional** provenientes de distintos programas.

Se trata del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, creado en mayo de 2010, de los Programas de Asistencia Financiera 2015 y 2016, del saldo de la reprogramación de deudas dispuesta en junio de 2018, y de la Reprogramación de los Servicios 2017 del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.

**A través de la nueva resolución, Economía también instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a refinanciar en forma parcial o total, las deudas provinciales al 31 de marzo de 2020** provenientes de los programas de Convergencia Fiscal creado en junio de 2017; de Regularización del Sector Eléctrico de julio de 2018; y de los Convenios Bilaterales formalizados durante el presente ejercicio.

**El refinanciamiento se hará en las mismas condiciones financieras que las previstas para los préstamos a ser otorgados a las provincias a través del decreto 352/2020**, que creó el Programa para la Asistencia Financiera Provincial, con aportes por $ 120.000 millones.

Esto significa que**las provincias podrán pagar sus deudas en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un periodo de gracia hasta el 31 de diciembre próximo, y con una tasa de interés anual de 0,10%,** que se calculará sobre el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso, de los intereses que devengue y de las penalidades que prevea el Convenio Bilateral, **las provincias cederán en garantía las sumas que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.**

Fuente: Télam

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